Sentencian con pena de cárcel a ex funcionarios de la Ugel Huaura por el caso «Planillas Fantasmas»

TUVIERON QUE PASAR 10 AÑOS. La denuncia contra funcionarios de la UGEL 09 de Huaura se hizo pública en mayo año 2013, consistía en pagos fantasmas, desvíos a nombre incluso de algunas personas que no eran docentes. Se aprovechaban de resoluciones directorales, empleando sus números para favorecer a terceros.

En otros casos, aumentaban intencionalmente los depósitos a docentes, cuyos montos no les correspondía, después los llamaban para decirles que «hubo un error», y solicitaban la devolución del excedente.

El perjuicio económico superó los 200 mil soles. Según las investigaciones el «festín» a los recursos del Estado sucedió entre los años 2012 y 2013.

Luego de 10 años el Poder Judicial se ha pronunciado en primera instancia y estas son las sentencias:

1) CONDENANDO al acusado LUIS JAVIER MINAYA YÁNAC, en su condición de autor del delito de Peculado Doloso Agravado previsto en el artículo 387 primer y segundo párrafo del Código Penal, en concurso real con el delito de Peculado Doloso en grado de tentativa previsto en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 16 del citado cuerpo legal; ambos delitos en agravio del Estado – UGEL Nº 09 Huaura; en consecuencia, le imponemos DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, cuyo cómputo se realizará al momento de su captura y puesta a disposición del órgano jurisdiccional competente.

2) CONDENANDO a los coacusados MANUEL ALONZO DÍAZ DÍAZ y DAVID RICARDO MORALES SALINAS, en su condición de autores del delito de Peculado Doloso Simple previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en concurso real con el delito de Peculado Doloso en grado de tentativa previsto en el artículo 387 primer párrafo del Código Penal, concordante con el artículo 16 del citado cuerpo legal; ambos delitos en agravio del Estado UGEL Nº 09 Huaura; en consecuencia, les imponemos SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, cuyo cómputo se realizará al momento de su captura y puesta a disposición del órgano jurisdiccional competente.

3) CONDENANDO al acusado JOSÉ ÁNGEL PARIMANGO ALZAMORA, en su condición de autor del delito de Peculado Doloso Agravado previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 387 del Código Penal; en consecuencia, le imponemos OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, cuyo cómputo se realizará al momento de su captura y puesta a disposición del órgano jurisdiccional competente.

4) FIJANDO por concepto de reparación civil a favor del Estado, la suma de S/216,340.25 soles (doscientos dieciséis mil trescientos cuarenta y 25/100 soles); monto dinerario que deberá ser cancelado por los ahora sentenciados en forma solidaria durante la ejecución de sentencia, mediante certificados de depósitos judiciales ante el Banco de la Nación.

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