El Pleno del JNE adecuó oportunamente el reglamento referido a la prohibición de promesa o entrega de dádivas, dinero, regalos, entre otros, durante una campaña electoral con el propósito de obtener votos, según lo señalado por la Ley N° 31981.
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La reciente Resolución N°0050-2024-JNE estipula en su artículo 15 que el procedimiento sancionador recae no solo sobre los candidatos presuntamente responsables de la infracción, como establecía la anterior norma, sino que se hace extensivo a las organizaciones políticas.
El citado reglamento precisa que el Jurado Electoral Especial (JEE) tiene competencia sobre las infracciones cometidas por las organizaciones políticas y/o candidatos hasta el mismo día de la elección.