VISTO: La RESOLUCIÓN N° 00145-2022-JEE-HUARAL/JNE, de fecha 22 de junio de 2022, se resuelve INADMISIBLE la tacha presentado por el ciudadano, VICTOR JAVIER EYZAGUIRRE BUITRON, contra el candidato FERNANDO JOSE CARDENAS SANCHEZ de la lista de candidatos para la provincia de Huaral, departamento de Lima,
de la organización política PATRIA JOVEN para participar de las Elecciones Regionales 2022.
CONSIDERANDO:
Del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución N.° 0942-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano, con respecto el trámite de interposición de tachas, en el numeral 34.1 señala el trámite para la interposición de tacha: “El escrito de tacha se interpone ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, conforme lo señalado en el artículo 33 del presente reglamento, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su
improcedencia. (…)” Estando a la calificación integral de la TACHA presentada por el ciudadano VICTOR JAVIER EYZAGUIRRE BUITRON, se advierte del sistema de mesa de partes que él recurrente no ha subsanado la observación precisada en la RESOLUCIÓN N° 00145-
2022-JEE-HUARAL/JNE, de fecha 22 de junio de 2022, notificada el día 23 de junio, donde se resuelve inadmisible la Tacha presentada por no haber adjuntado el comprobante de pago correspondiente.
Por lo expuesto, al haberse vencido el plazo concedido y no habiendo subsanado, la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JAVIER EYZAGUIRRE BUITRON, identificado con documento nacional de identidad N°73224636, deviene en IMPROCEDENTE.
En consecuencia, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaral, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la tacha, presentada por el ciudadano VICTOR JAVIER EYZAGUIRRE BUITRON, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO, después de quedar consentida la presente resolución, del expediente “ERM. 2022018783”.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE al personero legal de la Organización Política y PUBLICAR en el portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones –JNE y en el panel del Jurado Electoral Especial
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ss.
CARLOS ORLANDO GOMEZ ARGUEDAS
Presidente
MARLON JAVIER CALLE PAJUELO
Segundo Miembro
KATTY KAROL JURADO HINOSTROZA
Tercer Miembro
JORGE GUILLERMO VILLANUEVA PORRAS
Secretario