Los trabajadores de las municipalidades con contratos CAS a plazo indeterminado y los futuros alcaldes de la provincia de Huaral

POR JOSÉ RAMOS CASAZOLA:

Un tema que no está siendo abordado por los diferentes candidatos a la alcaldía de la provincia de Huaral, es el tema, siempre controvertido, de la permanencia o no de los trabajadores contratados por la Municipalidad Provincial de Huaral y las municipalidades de los diferentes distritos, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, los famosos contratos administrativos de servicios, precisar la naturaleza TEMPORAL de dichos contratos, conforme a la autoridad de SERVIR es el fin de esta nota.

Según el último Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC de carácter vinculante, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000132-2022-SERVR-PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR., desde que se publicó la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público3 (en adelante, Ley N° 31131), y la Sentencia N° 979/2021 recaída en el Expediente N° 00013-2021-PI/TC5 (en adelante, Sentencia del TC) se puede advertir –de la casuística de las consultas– que existen algunos aspectos sobre su aplicación, que no resultan claros para diversas entidades públicas.

En el referido informe técnico, de naturaleza vinculante, el ente rector del Sistema de Recursos Humanos, ha concluido lo siguiente:

PRIMERO. – En estricta consideración de lo señalado por el Tribunal Constitucional y de conformidad con lo desarrollado en el informe técnico, los contratos administrativos de servicios de los servidores civiles bajo el régimen del D. Leg. N° 1057 que desarrollan labores permanentes, vigentes al 10 de marzo de 2021 son de plazo indeterminado, a excepción de aquellos que fueron contratados para desempeñar labores de necesidad transitoria, de suplencia o de cargos de confianza.

En tal sentido, lo que tienen que tener en cuenta los futuros alcaldes, es que no podrán despedir a los trabajadores contratados vía CAS, que tienen contratos vigentes al 10 de marzo del 2021, en otras palabras los trabajadores CAS se han convertido en trabajadores estables y solo pueden ser despedidos por causa justa y a través de un procedimiento administrativo disciplinario, pero ya no se puede entrar el 1 de enero del 2023 y cerrarle las puertas a los trabajadores CAS, porque ello implicaría un abuso de autoridad y un despido arbitrario, lo cual traería consigo cientos de procesos por reposición, que indefectiblemente serían ganados por los trabajadores.

Por eso es importante que se respete la norma y el carácter vinculante del informe de servir, ya que ha detallado de manera diáfana en que caso se puede hablar de contratos CAS a plazo determinado, y es muy claro al señalar los supuestos como son: un contrato de necesidad transitoria, suplencia o cargo de confianza, fuera de estos casos el contrato CAS es a plazo indeterminado.

Sería bueno que los candidatos se pronuncien sobre los trabajadores CAS, y que también no generen tanta expectativa en quienes apoyan su campaña, ya que cuando asuman el cargo, no podrán llevar como trabajadores a quienes están apoyando su campaña, por la sencilla razón de que ya no se puede despedir como antes a los trabajadores CAS, porque la ley ha reconocido su calidad de trabajadores con contrato a plazo indeterminado.

SEGUNDO. – En el informe se ha establecido que para interpretar la naturaleza de los contratos administrativos –a plazo indeterminado o determinado–, las entidades deberán considerar lo señalado en los numerales desde el 2.10 al 2.11 y desde el 2.18 al 2.21, respectivamente, del referido informe.

TERCERO. – Asimismo de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.26 y 2.27 del informe, resulta posible la contratación de servidores civiles bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 1057 en la modalidad de plazo indeterminado o determinado; para lo cual las entidades públicas deberán aplicar los criterios contenidos en dicho informe.

CUARTO. – En el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el Decreto Legislativo N° 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato

En conclusión, ningún trabajador CAS que tenga contrato al 10 de marzo del 2021, y desempeñe labores de naturaleza permanente, puede ser despedido, que les quede claro señores candidatos.

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