Juez ordena a policía a pagar préstamo que efectuó de manera verbal a su exconviviente

El Tercer juzgado de Paz letrado Mixto del Santa, declaro fundada la demanda interpuesta por la enfermera Z.A.C.L, en contra del sub oficial, H.L.R.V, quien desde el 2016, no cumple con honrar su deuda ascendente a la suma total de S/.50.000 mil nuevos soles, préstamo que se le otorgo de buena fe y en atención a la relación sentimental que mantuvieron en su momento.

Según la denunciante, desde el año 2017, el obligado no ha cumplido con honrar su deuda, pese a los constantes requerimientos solo obtuvo excusas para no cumplir con su obligación asumida, alegando que al no existir contrato formal (escrito), no tendría la obligación de cumplir con el préstamo.

Ello fue suficiente para que la demandante busque justicia en foro jurisdiccional, pues si bien es cierto la obligación no se formalizo mediante un contrato escrito, el demandado acepta su reconocimiento de deuda, a través de mensajes de whatssap, depósitos y otras documentales, elementos que convencieron al juez para que estime la demanda y ordene al demandando a cumplir con su deuda, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

El letrado Oscar Ghilardi, abogado de la parte demandante, manifiestó “ esta sentencia deja un precedente en la ciudad de Chimbote, pues por desconocimiento y primando la buena fe, algunas personas prestan dinero sin las formalidades que exige la ley (contrato escrito), de manera que, hace más difícil el requerir el cumplimiento de pago, sin embargo, en atención al principio de liberad de la forma, las partes pueden suscribir contratos de forma verbal, por lo cual es necesario que antes de recurrir a demandar, se reúna todo el acervo de documentales que sirva o genere convicción al juez, como en el presente proceso, donde fue suma importancia los mensajes de whatsapp”, acotó.

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