Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta las 23:59 del 31 de diciembre de 2022 o hasta cuando se alcancen las seiscientas (600) toneladas como captura máxima permitida durante la pesca exploratoria, o, en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por razones de conservación del mencionado recurso.
La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es aplicable a los armadores que cuenten con permisos de pesca vigente para operar embarcaciones pesqueras artesanales, exclusivamente con el uso de cortina como arte de pesca pasiva y que cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.