Consejo regional Lima se queda sin su asesor agrario

A Luis Alberto Castillo Polo, recomendado del Consejero Regional Lima Arturo Uribe Torres, le imponen la sanción de 18 meses de Inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

* Contraloría ha determinado “la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias”.

* Según la Contraloría General de la República, el designado asesor del Consejo Regional, Luis Castillo Polo, actuó de manera intencional en el perjuicio causado a la DIRESA.

Cuatro ex funcionarios de la Dirección Regional de Salud – DIRESA, han sido sancionados drásticamente por la Contraloría General de la República, al encontrárseles responsables de un perjuicio económico en contra de la entidad regional de salud.

Los funcionarios son Luis Alberto Castillo Polo, (ex Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo), Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz (ex Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos DIRESA Lima), Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño (ex Jefe de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS de la DIRESA Lima y Félix Palomo Luyo (ex Director Regional de Salud – DIRESA).

Según la Contraloría General de la República, ellos son responsables de los “Pagos indebidos otorgados al personal por concepto de Bonificación por puesto en Servicios de Salud Pública y por el Monto Único Consolidado (MUC)”.

La Contraloría General de la República en su resolución N° 00061-2023 CG/OSAN señala que los ahora sancionados, hicieron sus descargos correspondientes a las imputaciones realizadas, e incluso dentro del debido proceso se les otorgó el uso de la palabra para su defensa. Sin embargo, se denegó el uso de la palabra a Luis Alberto Castillo Polo y Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz por haber presentado sus solicitudes de manera extemporánea.

EL QUID DEL ASUNTO

LA ENTIDAD REALIZÓ PAGOS INDEBIDOS A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, A QUIENES NO LES CORRESPONDÍA PERCIBIR BENEFICIOS ADICIONALES POR EL CONCEPTO DE BONIFICACIÓN POR PUESTOS EN SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y POR EL MONTO ÚNICO CONSOLIDADO (MUC) GENERANDO PERJUICIO ECONÓMICO AL ESTADO POR S/ 209,500.00 SOLES, AFECTANDO EL BUEN USO Y CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.

LOS RESPONSABLES DEL HECHO SANCIONADO:

En este hecho sancionado, se encuentra comprometido el ex Director Regional de Salud, Félix Palomo Luyo quien habría permitido por INACCIÓN la afectación a las normas que regulan los sistemas administrativos por parte del personal a su cargo, ya que habiendo tenido conocimiento que, con la participación de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, de la Unidad Funcional de Remuneraciones, Pensiones y CAS, y de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, se habían realizado dichos pagos en virtud a la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA.

Asimismo, el ex Director Regional fue beneficiario del mismo, con el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), pese a no corresponderle.

Dice la Contraloría, que Félix Palomo Luyo, omitió realizar las acciones necesarias de supervisión para que se efectúe el proceso de retorno del dinero otorgado para el pago por concepto de Bonificación por puesto en servicios de Salud Pública y el Monto Único Consolidado, “MUC ”.

Se le acusa de no haber cumplido con la función de supervisión que tenía sobre la actuación de dicho personal, advirtiéndose que se benefició indebidamente a un total de 76 (setenta y seis), entre funcionarios y servidores, a quienes no les correspondían recibirlo, hecho que habría generado un perjuicio económico a la entidad de S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles) y además habría afectado el buen uso y correcta administración de los recursos públicos.

El ex Director Regional de Salud, habría incumplido con su deber establecido en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Directoral N° 425-DG-DIRESA-L-2013.

Del mismo modo, con su accionar, el administrado habría contravenido lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2021, y otras normas vigentes.

LUIS ALBERTO CASTILLO POLO

Luis Alberto Castillo Polo, ex funcionario de Nelson Chui y de Ricardo Chavarría, sabía la situación comprometedora en la que se encontraba y aun así, aceptó la propuesta que le hizo su amigo, el consejero regional Arturo Uribe Torres, para ser designado como Asesor del Consejo Regional Lima, en temas agrícolas a pesar que él es Ingeniero Pesquero.

Castillo Polo, se desempeñó en la pasada gestión de Ricardo Chavarría Oria, como Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima.

Él habría contravenido las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por ordenar al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realice el pago por concepto de bonificación y MUC, mediante Memorando N° 1653-2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022.

Fueron un total de 76 (setenta y seis) personas, entre funcionarios y servidores, los que se beneficiaron con esta disposición, a pesar que no les correspondían recibirlo.

El propio Luis Castillo Polo, se encontraba dentro de ellos, pues ingresó a laborar en la entidad el 5 de noviembre de 2021 y el MUC era un pago por reintegro correspondiente al año 2019.

A Castillo Polo se le responsabiliza de haber emitido y suscrito la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021, mediante la cual autoriza el reconocimiento de pago por reintegro por concepto de la bonificación y el MUC.

Este hecho habría generado un perjuicio económico a la entidad por S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles) y además habría afectado el buen uso y correcta administración de los recursos públicos.

Asimismo, Castillo Polo habría incumplido con su deber señalado en el Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Directoral N° 470-DG-DIRESA-L-2014 de 10 de julio de 2014.

También la Contraloría señala que Castillo Polo, transgredió lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2017-SA; artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153; articulo 8 y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30529 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108- 2017-EF.

LUIS CASTILLO POLO INMERSO EN LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN MUY GRAVE

En su condición de Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, se le imputa la comisión de la infracción muy grave prevista en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley.

Infracción muy grave prevista en el numeral 23 del artículo 46º de la Ley Contravenir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el beneficio es propio o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

Respecto a la tipicidad objetiva:

Castillo Polo en su condición de Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, contravino las disposiciones que regulan el régimen de beneficios de los funcionarios y servidores públicos de la entidad, por haber ordenado la realización del pago por concepto de Bonificación y MUC al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos, mediante Memorando N° 1653- 2021-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, a pesar que no les correspondía dicho abono.

Y lo peor es que el denunciado Luis Castillo Polo, se encontraba incluido en la relación de trabajadores a los que se abonó el reintegro, al haber ingresado el administrado a laborar en la entidad con fecha 05 de noviembre de 2021, esto es con posterioridad al 2019, por lo que el reintegro del MUC correspondiente a dicho año fiscal no le correspondía por temporalidad.

Así también, el administrado como Director de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA Lima, emitió y suscribió la Resolución Administrativa N° 204- 2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021, mediante la cual se autorizó el reconocimiento de pago por reintegro por concepto de Bonificación y MUC.

El funcionario Castillo Polo, vulneró lo establecido en el artículo 1 del Decreto 49 Supremo N° 003-2017-SA, referido al perfil que deberán de tener los profesionales de la salud para percibir la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública.

Con su conducta, el funcionario Castillo Polo, vulneró sus funciones establecidas en el MOF de la Entidad, que es la de Supervisar, planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la Oficina Ejecutiva en coordinación con las Áreas.

En relación al elemento de la tipicidad objetiva «Perjuicio al Estado», el administrado con su conducta generó un perjuicio económico ascendente a S/ 198,000.00 (ciento noventa y ocho mil con 00/100 soles), al haberse efectuado el pago a personal que no les correspondía, además de no acreditarse el reintegro o devolución de dicho monto, afectándose el buen uso y la correcta administración de los recursos públicos.

Respecto al elemento «Beneficio propio o grave afectación al servicio público», se encuentra acreditado que el administrado se benefició indebidamente con el otorgamiento de la bonificación y el reintegro, aun cuando fue uno de los cuatro (4) funcionarios que procedieron a la devolución de la suma de dinero cuya percepción no le correspondía, es de indicar que dicha acción se produjo el 17 de marzo de 2022, es decir, con posterioridad a la difusión de la denuncia de los hechos irregulares a través de las redes sociales y el Acta de Fiscal de Exhibición de Información Pública.

En ese sentido, el Órgano Sancionador, a diferencia de lo señalado por el Órgano Instructor, en el informe de pronunciamiento, considera que se configura el elemento agravante del tipo infractor imputado, al haberse acreditado que el administrado resultó ser uno de los beneficiarios, como consecuencia de su propia conducta irregular.

LA CONDUCTA DEL FUNCIONARIO CASTILLO POLO FUE INTENCIONAL

El Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República, estima que la conducta del funcionario Luis Castillo Polo, fue INTENCIONAL, puesto que mediante Memorando N° 1653-2021- GRL-GRDS-DIRESA LIMA-OEGDRRHH de 15 de diciembre de 2022, ordenó al Director de la Oficina de Administración de Recursos Humanos realizar el pago por concepto de Bonificación y MUC, además emitió y suscribió la Resolución Administrativa N° 204-2021-GRL-OEGDRRHH-DIRESA LIMA de 20 de diciembre de 2021.

En consecuencia, se determina la existencia de responsabilidad administrativa funcional de Luis Alberto Castillo Polo, al acreditarse la concurrencia de los elementos constitutivos de la conducta infractora prevista en el numeral 23 del artículo 46° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 31288; descrita y especificada como infracción muy grave.

LA EXISTENCIA DE INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN

Implica determinar si es que el infractor actuó a título de culpa (falta de diligencia debida), intencional (dolo) en la comisión de la infracción incurrida, para cuyo fin debe evaluarse el elemento subjetivo de la infracción imputada al funcionario.

Bajo ese lineamiento, la Contraloría General de la República precisa que se encuentra acreditado que el actuar de Félix Humberto Palomo Luyo, Pablo Lincoln Gutiérrez Muñoz y Miguel Ángel Basconsuelo Aquiño, fue NEGLIGENTE.

Mientras que la actuación de Luis Alberto Castillo Polo, fue INTENCIONAL.

POR ELLO

La Contraloría General de la República ha resuelto IMPONER a LUIS ALBERTO CASTILLO POLO identificado la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y SESIS (06) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.

También se impone a PABLO LINCOLN GUTIÉRREZ MUÑOZ, la SANCIÓN DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de las conductas infractoras previstas como GRAVE Y MUY GRAVE en los numerales 23 y 28, respectivamente, del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.

A FÉLIX HUMBERTO PALOMO LUYO se le impone la sanción de UN (01) AÑO DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista como MUY GRAVE en el numeral 28 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.

Se impone a MIGUEL ÁNGEL BASCONSUELO AQUIÑO 240 DÍAS DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al habérsele determinado la existencia de responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora 61 prevista como grave en el numeral 23 del artículo 46 de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.

Se ha notificado la presente resolución a cada uno de los citados ex funcionarios quienes podrán interponer recurso de apelación en un plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación, conforme a lo establecido por el numeral 78.5 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.

También se está comunicado firme que sea la presente resolución, a la Dirección Regional de Salud Lima – Dirección de Salud III Lima Norte, para que adopte las acciones necesarias a fin de implementar las sanciones impuestas.

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

Deja un comentario