Por José Ramos Casazola:
Últimamente, se viene difundiendo que los concejos municipales de diferentes municipalidades, estarían aprobando un aumento en las dietas de los regidores, determinar si dicho aumento es conforme a derecho es el fin de esta nota:
El art 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece textualmente lo siguiente: Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, de manera concordada con los artículos 12º1 y 44º2 de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, vigente a la fecha, establece en sus Disposiciones Complementarias Finales: Primera. – Prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores. El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar los montos de las dietas correspondiente para los regidores.
Que, el artículo 61 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece lo siguiente: Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional. Gobiernos Regionales. Gobiernos locales, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Universidades públicas, y demás ley, el entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente reajuste o incremento e remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones incentivas, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.
Como se puede apreciar tanto el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, como el art 61 de la ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023,, prohíbe taxativamente el aumento de las dietas, en consecuencia, si un Concejo Municipal aprueba el incremento de dietas a los regidores, estarían cometiendo delito de peculado según la sentencia expedida por la Sala Penal Transitoria de La Corte Suprema 2455-2018 Lima – Norte.