En manos del Jurado Nacional de Elecciones está la vacancia del alcalde distrital de Huaura, Juan Reaño Antúnez

Huaura, se puede quedar sin su alcalde electo Juan Reaño Antúnez, cuando el Jurado Nacional de Elecciones, analice y emita la resolución correspondiente, luego de recibir el Informe Sancionador que la Contraloría General de la República, remita a la entidad electoral.

De acuerdo a las atribuciones sancionadoras otorgadas por el Congreso de la República a la Contraloría General de la República desde el 2018, ésta entidad puede actuar cuando encuentre algún direccionamiento que haya causado perjuicio económico al Estado, al contratar a un proveedor y no a otro.

También la autoridad municipal y regional, es pasible de sanción, cuando no se respeta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, en un determinado procedimiento.

Hay muchos alcaldes o gobernadores que se aprovechan de las declaratorias de emergencia y aprovechan esta situación para tratar de comprar sin respetar los procesos.

EL CASO HUAURINO

En la Municipalidad distrital se ha detectado irregularidades y situaciones adversas en las contrataciones del Estado, que han afectado el correcto funcionamiento de la administración pública, como consecuencia de la inconducta funcional, omisión de funciones, obstaculización de los procedimientos administrativos y la transgresión de las normas de Transparencia.

La irregularidad se da en la Municipalidad distrital de Huaura, al haber contratado el alcalde Juan Reaño Antúnez al abogado Alejandro Ávila Ayala, a pesar que el alcalde tenía pleno conocimiento de que se encontraba con impedimento para contratar con el Estado.

El mencionado abogado fue contratado con una norma que ya no está vigente relacionada con las contrataciones iguales o inferiores a ocho (😎 UIT , pues fue de vigencia para el año 2021 y no para el 2023 que había variado de S/ 4,400.00 soles a S/ 4,950.00 soles.

Eso demuestra, señala la Contraloría, que el funcionario desconocía de las normas vigentes. Además, el abogado en mención, no contaba con experiencia para poder ejercer el cargo de Asesor Legal Externo, ya que no cuenta con ningún documento que acredite la experiencia requerida.

Ávila Ayala contrató con la Municipalidad distrital de Huaura desde el 17 de enero del 2023 hasta la actualidad, sin contar con la experiencia en los conceptos peticionados en la Orden de Servicio.

Además, según señala la Contraloría “se encontraba con impedimento para contratar con el Estado por malas prácticas profesionales”.

Ante tal situación, la Contraloría General de la República inició el Proceso Administrativo Sancionador e inició la acción legal penal a todos los comprendidos en los hechos del Expediente de Comunicación de Denuncia N° FG-2023 de fecha 22 de mayo del 2023, al estar comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad al haber otorgado conformidad, tramitar el pago y efectuar actos administrativos a favor del proveedor que no cumplió con el servicio para el que fue contratado.

Se comprende en estas denuncias a:

1.- Alejandro Ávila Ayala, Asesor Externo de la Municipalidad distrital de Huaura, denuncia calificada como muy grave y a quien se le impone la sanción de 03 años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

2.- Juan José Reaño Antúnez, alcalde, denuncia muy grave. Se le impone un año de inhabilitación de ejercer en la función pública.

Asimismo se comprende a 12 funcionarios con denuncias consideradas como muy graves a quienes se les está imponiendo una sanción de inhabilitación de tres años para ejercer función pública.

El Jurado Nacional de Elecciones, tendrá que establecer jurisprudencia con este caso, pues decidirá si confirma la suspensión de solo un año o la denuncia es causal de vacancia.

El artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades – RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN señala que el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres

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