El RIC de la Municipalidad provincial de Huaura, fue aprobada el 30 de abril del 2009 en la gestión del alcalde Pedro Zurita Paz y fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de agosto del 2012, siendo alcalde provincial Santiago Cano La Rosa.
Desde esa fecha los siguientes alcaldes han ejercido con un RIC contenido en la Ordenanza 006-2009, cuya publicación contenía el resumen del RIC en diez títulos.
La obligación de publicar en el diario oficial El Peruano, las ordenanzas, decretos y acuerdos de concejo con la remuneración del alcalde y dietas de los regidores, quedó de lado a partir del 03 de mayo del 2018, al publicarse la Ley Nº 30773 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, REFERIDO A LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS MUNICIPALES.
En ella se señala que esta obligación solamente será para las municipalidades distritales de Lima Metropolitana y de la provincia Constitucional del Callao.
El resto de provincias y distritos del país lo realizarán en los medios de prensa escrita de su localidad.
JNE EXHORTA A MUNICIPIOS A PUBLICAR REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha exhortado a las
municipalidades, provinciales y distritales, a publicar a través de los
medios correspondientes el Reglamento Interno de Concejo
(RIC), en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de
la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Se recomienda a los concejos que aún no han efectuado esta
publicación, que la realicen a la brevedad, a fin de que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de las normas que rigen el
funcionamiento de los concejos municipales.
Es importante tener presente que de acuerdo al artículo 25, inciso 4, de la LOM, en dicho reglamento se deben contemplar las causales de suspensión de las autoridades ediles por falta grave.
Se recuerda que las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, deben realizar esta
difusión en el Diario Oficial El Peruano.
En tanto, los otros municipios podrán hacerlo en el diario
encargado de las publicaciones judiciales o en otro medio que
asegure de manera indubitable la publicidad.
Dicha publicación se debe efectuar, además, en los carteles municipales impresos instalados en lugares visibles y en locales municipales, así como en los portales electrónicos de las comunas que cuenten con este medio de difusión.

SI ALCALDE NO PUBLICA RIC PUEDE SER DENUNCIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, éste organismo ha requerido a los alcaldes que no han podido ser suspendidos del cargo por no haberse publicado su RIC íntegro, que «en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 20 y el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5. y 1.4.), bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.
Esto quiere decir que suba la apelación de la regidora Ana Ramos, el JNE aparte de observar la escasa motivación de los regidores provinciales al sustentar su voto en contra de la suspensión, se requerirá a Santiago Cano, para que en el plazo de tres días días hábiles para que disponga la publicación íntegra del RIC., bajo el apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Público de Huaura.
Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres