Luego de que el representante del Estado peruano negara en la audiencia ante la Corte IDH que la iniciativa del Congreso que pretende dar impunidad a los delitos contra los derechos humanos y crímenes de guerra, sea una Ley de Amnistía, el abogado Carlos Rivera advirtió que los imputados de al menos 30 caso saldrían libres de cualquier acusación, entre ellos, Daniel Urresti.
«La consecuencia es, como lo dice textualmente la norma, que se debe considerar nula e inexigible esa resolución sancionatoria. En consecuencia, la persona va a decir ‘se promulgó mi ley’ y, por lo tanto, me voy a mi casa, en los casos que tienen una sentencia condenatoria. (¿Urresti podría beneficiarse?) Sí, claro», respondió el abogado en una entrevista en RPP.
Respecto a las intervenciones de los defensores de esta ley, que en su mayoría son parlamentarios fujimoristas y de sus bancadas satélites como Renovación Popular y Honor y Democracia, quienes argumentan que el Estado peruano es autónomo, el abogado indicó que el Perú firmó un tratado internacional, por lo que está «sometido» a este.
«Primero, un asunto de carácter general, la Corte es un es el órgano de un tratado que el Perú ha firmado y ha ratificado. Por lo tanto, todos los órganos del Estado peruana y la sociedad peruana están, digamos de alguna manera, sometidos a las disposiciones de este tribunal internacional. La Corte consecuentemente, sobre ese entendimiento, ese tipo de principios de derecho internacional actúa sobre la base de sus atribuciones jurisdiccionales y en el caso específico de la audiencia que hemos tenido el día de hoy , lo hace porque ha emitido sentencias en el caso de Barrios Altos, de la Cantuta, y otros casos que han sido calificados como crímenes de lesa humanidad», manifestó.
En ese sentido, Rivera indicó que el proyecto de Fernando Rospigliosi y José Cueto está basado en una premisa falsa al afirmar que en el Perú los crímenes de lesa humanidad se calificaron así desde que entró en vigencia el Estatuto de Roma, ya que todos los casos fueron sentenciados en base al Código Penal, y que en el transcurso del proceso, por la naturaleza del crimen, este se califica como delito de lesa humanidad.
«En el curso del proceso investigación penal, hay una actividad probatoria que está dando cuenta de que ese no es un delito común, no es un homicidio cualquiera, sino que hay ciertas características y condiciones que determinan que ese crimen expresa una particular gravedad un acto inhumano», comentó.