Sospechosamente GRL no informa la lista de sanciones Servir: Desde julio está sancionado, pero no destituyen al director regional de Agricultura

Mediante notificación 000033-GRL/SECTECPAD, de fecha 03 de junio del 2024, se tuvo que emitir la Resolución gerencial regional de desarrollo Económico Nº 003-2024-GRL/GRDE-PAD del caso 197-2021, sobre la sanción administrativa disciplinaria del actual director regional de agricultura JULIO ANTONIO CASTILLO CORREA.

Lo grave es que desde el 2 de julio del 2024, ya se encuentra archivada la sanción administrativa del file del gobierno regional, sin embargo, no se ha dejado sin efecto la resolución gerencial que designaba a Julio Castillo, como director regional de agricultura.

La sanción administrativa es una de las instituciones más relevantes en el campo del derecho administrativo sancionador. Esta es la herramienta con que cuenta la Administración para sancionar a los administrados en tanto su conducta se encuentre descrita en una infracción administrativa, siendo su cumplimiento inmediato.

¿Cuáles son las obligaciones de las entidades con el RNSSC?, entre todas está la de inscribir las sanciones indicadas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2017-JUS*, así como sus modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente, responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas, y las demás que resulten aplicables para el cumplimiento de la finalidad del registro.

Es decir, como no informan de la sanción administrativa al SERVIR, por negligencia, dolo u omisión, esta no está registrada, manteniendo en el cargo de forma sospechosa al director regional de agricultura.

ALGO MÁS

Decreto Supremo N° 012-2017-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de junio de 2017.

“Artículo 3.- Sanciones materia de inscripción en el Registro comprende: Las sanciones impuestas por autoridades administrativas en el marco de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa funcional. Estas sanciones incluyen la suspensión, inhabilitación, destitución, situación de disponibilidad, multa, pase a la situación de retiro, entre otras, derivadas de la normativa de la materia.” (…); pero eso no es todo, la paciencia es nuestra mejor virtud.

Fuente: El Cazador de la Noticia

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