El Ejecutivo ha emitido un Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del terminal portuario multipropósito de Chancay, al tiempo que aprueba disposiciones especiales para su construcción y funcionamiento. Esta decisión se formalizó a través del Decreto Legislativo Nº 1689, publicado recientemente en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma tiene como finalidad declarar de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las áreas aledañas al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH). Asimismo, busca aprobar disposiciones especiales relacionadas con la construcción y operación del terminal portuario.
El objetivo es facilitar el desarrollo de proyectos de inversión alineados con los instrumentos de acondicionamiento territorial y/o planificación urbana, priorizados de acuerdo a los procesos establecidos en la fase de Programación Multianual de Inversiones, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
Zonas de influencia
Las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo son de cumplimiento obligatorio para individuos, personas jurídicas, así como para funcionarios y servidores civiles de diversas instancias gubernamentales. Las zonas de influencia del Megapuerto de Chancay serán determinadas por la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en el marco de sus competencias según el Decreto Legislativo Nº 1659.
Dicho decreto establece las pautas para que la ANIN pueda identificar, formular y ejecutar inversiones en estas áreas, las cuales deberán contar con instrumentos de acondicionamiento territorial y/o planificación urbana para su aplicación.
Se declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH, abarcando la ejecución de proyectos de inversión que figuren en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o en los instrumentos de planificación urbana. Los proyectos viales son un componente esencial de esta intervención y están incluidos en los planes mencionados.
Dentro del marco de la intervención integral en las zonas de influencia del TPMCH, el presente Decreto Legislativo establece regulaciones complementarias y especiales a las normativas sobre desarrollo urbano sostenible y habilitaciones urbanas. Esto incluye aspectos relacionados con (i) instrumentos de reajuste de suelo y (ii) habilitaciones urbanas y edificaciones, todo ello sin menoscabo de la aplicación de la normativa sectorial pertinente según el área a intervenir.
Reajuste de suelo en las zonas de influencia del TPMCH
La normativa establece que el reajuste de suelo en las áreas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) se llevará a cabo conforme a lo estipulado en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y sus reglamentos. Se consideran las siguientes directrices:
El reajuste de suelo se implementará con el objetivo de facilitar la habilitación urbana, la renovación urbana, la regeneración urbana y la reurbanización, entre otras acciones. El Plan de Desarrollo Urbano de Chancay, el Plan de Desarrollo Urbano de Huaral – Aucallama, el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao determinan las áreas en las que se deben implementar proyectos de reajuste de suelo.
Esta ejecución se realizará a través de un Plan Específico y Unidades de Gestión Urbanísticas, que regularán las condiciones urbanísticas y edificatorias, considerando, de ser necesario, la normativa sectorial aplicable a las áreas correspondientes.
Es importante señalar que el Plan Específico de Reajuste de Suelo no requiere la realización de un proceso de participación ciudadana efectivo, dado que el instrumento de planificación que lo define ya ha sido objeto de dicho proceso.
Articulación con el plan estratégico de desarrollo nacional
La intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del TPMCH deberá alinearse con los objetivos, metas y lineamientos estipulados en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y con otros instrumentos de planificación estratégica que se inscriban en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).
Los instrumentos de planificación y gestión urbana que se desarrollen en estas zonas deberán ser coherentes con el PEDN y demás instrumentos de planificación estratégica, garantizando que el desarrollo local aporte al desarrollo nacional de manera sostenible e integrada.
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en colaboración con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la articulación y coherencia entre los planes y acciones a nivel local y nacional. Además, se fomentará la participación de los actores relevantes en el proceso de planificación y ejecución de las intervenciones, asegurando así la transparencia y la rendición de cuentas.
Factibilidad de servicios públicos
Los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento deberán tener en cuenta, en su formulación, la clasificación del suelo y la zonificación establecidas en los Planes de Desarrollo Urbano de Chancay, Huaral – Aucallama, Lima Norte y el Plan de Desarrollo Metropolitano de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda.
Con el propósito de atender las solicitudes de factibilidad para servicios públicos de agua potable y saneamiento en proyectos ubicados dentro de las zonas de influencia del TPMCH, así como para aquellas iniciativas de habilitación urbana y/o edificaciones destinadas a vivienda de interés social (VIS) que se encuentren fuera del sistema de distribución de agua potable o de recolección de aguas residuales, o que, aun estando dentro de dichos sistemas, no dispongan de la capacidad suficiente para proporcionar los mencionados servicios, el proveedor de servicios de agua potable y saneamiento podrá atender dicha solicitud.
Esto se realizará, además de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, mediante un contrato de suministro con un tercero que cuente con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, a fin de garantizar el abastecimiento de agua y el tratamiento de aguas residuales al acceder a la infraestructura correspondiente.
Agua potable y saneamiento
Los proyectos ubicados en las zonas de influencia del TPMCH, así como los que se dediquen a la habilitación urbana y/o edificación para VIS, que reciban un Certificado de Factibilidad de Servicios condicionado para agua potable y saneamiento, podrán proponer soluciones alternativas que aseguren la efectiva prestación de estos servicios.
Dichas soluciones, así como sus usos, tipologías, modalidades de suministro y condiciones, están reguladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Además, su evaluación, autorización, supervisión y recepción serán llevadas a cabo por las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.
En caso de que dichas soluciones alternativas sean aprobadas, las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (EPS) emitirán el Certificado de Factibilidad de Servicios, que incluirá la solución alternativa correspondiente.
Medidas para fortalecer la seguridad ciudadana
En el contexto de la Seguridad Ciudadana y del Orden Público en relación con la infraestructura dentro de las zonas de influencia del TPMCH, las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan y facilitan mecanismos de coordinación y comunicación.