¡Escándalo! Reniec expone datos personales de peruanos: padrón electoral 2026 fue publicado sin filtros

El jueves, millones de peruanos amanecieron con una ingrata sorpresa: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) había hecho público, a través de su portal web, información personal sensible de millones de peruanos que se encuentran en la Lista del Padrón Inicial (LPI) de las elecciones generales 2026.

El hecho fue denunciado por la periodista Stefanie Medina, de Willax Televisión. Constató en la noche del miércoles que, al ingresar a la plataforma digital https://sisbi.reniec.gob.pe/PLPI, se accedía con el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), el dígito de verificación y la fecha de emisión.

Se justificó

La sorpresa fue enorme cuando Medina corroboró que la entidad encabezada por Carmen Velarde Kochelin no solo había publicado sus datos referidos a nombres y apellidos o grupo de votación. También estaban la dirección de su vivienda, así como la imagen con la impresión dactilar de sus huellas.

El hecho fue también corroborado por diversos ciudadanos en redes sociales, quienes además denunciaron que la plataforma web les permitía acceder a la misma información de otras personas.

Frente a lo que ya era una masiva denuncia en redes sociales y medios de comunicación desde la madrugada del miércoles, el Reniec emitió un comunicado justificando el hecho.

Su argumento era que la publicación de la información personal y sensible de millones de ciudadanos formaba parte de “un proceso legal, obligatorio y totalmente transparente, según la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones”.

El organismo electoral aseguró que la referida ley establece en su artículo 203 que la publicación de la Lista del Padrón Inicial debe incluir los nombres, apellidos, DNI, fotografía, firmas digitalizadas, distrito, provincia, departamento y mesa de sufragio de todos los ciudadanos inscritos.

Sin embargo, lo que el Reniec omitió decir es que la misma norma a la que hace referencia establece en su artículo 197 que información sensible, como la relacionada al lugar de residencia, así como la impresión dactilar, deberá mantenerse en reserva como excepción a lo establecido en el artículo 203.

“Constituye excepción a la regla descrita en el párrafo anterior los datos contenidos en el segundo párrafo del artículo 203 de la presente ley, con la confidencialidad y protección de datos personales”, indica el artículo 197.

Investigar y sancionar

Al respecto, el abogado penalista Luis Lamas Puccio apuntó que Reniec habría incurrido no solo en una irresponsabilidad funcional, sino también penal, al no haber limitado el acceso a la información personal sensible, como establece la Ley Orgánica de Elecciones.

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