El reconocimiento otorgado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) a la EPS EMAPA Huaral S.A. viene siendo cuestionado tras la emisión del Informe de Acción Posterior de la Contraloría General de la República N.° 18534-2025-CG/PREV-AOP, fechado el 10 de noviembre de 2025.
De acuerdo con el citado informe, los funcionarios de OTASS designados en la EPS EMAPA Huaral S.A. no habrían promovido adecuadamente las buenas prácticas ni la transparencia en la administración de la empresa prestadora de servicios de saneamiento de la provincia de Huaral.

Asimismo, el documento señala que el gerente y funcionarios de OTASS en EMAPA Huaral habrían omitido la aplicación de la Ley N.° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
En ese sentido, se hace referencia al inciso 1 del Artículo III – Medidas Preventivas, el cual establece disposiciones relacionadas con:
- Normas de conducta para el adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
- Normas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
- Medidas destinadas a preservar la confianza y la integridad de los funcionarios públicos.
El informe de la Contraloría forma parte de las acciones de control destinadas a fortalecer la gestión pública y garantizar la correcta administración de las entidades del Estado.


