El Gobierno de José Jerí determinó que durante todo estado de emergencia la información sobre los operativos será confidencial si es que su revelación implica un riesgo para la seguridad ciudadana.
La medida es uno de los nueve decretos legislativos que fueron oficializados en el diario El Peruano como parte de las facultades legislativas que otorgó el Congreso al Ejecutivo.
Del total de decretos, seis hacen referencia al sistema carcelario y la tipificación de nuevos delitos, mientras que los tres restantes van dirigidos a los ciudadanos extranjeros.
Información sobre operativos en Estado de emergencia será reservada
Se establece la reserva de la información y documentos relativos a operaciones efectuadas durante el estado de emergencia.
De acuerdo con el decreto, se considera como información reservada los documentos y comunicaciones sobre patrullajes, operativos y demás acciones para prevenir o reprimir los delitos, siempre que su revelación implique un riesgo al orden interno, público o seguridad ciudadana. Sin embargo, no se especifican los criterios para determinar qué datos podrían vulnerar la seguridad.
Esta excepción, especifican, no comprende la información que sirva de sustento a la decisión de gobierno de decretar un estado de emergencia”.
Creación del Subsistema especializado contra la extorsión
También se crea el Subsistema especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, el cual consiste en un modelo interinstitucional de servicios de justicia que busca articular la respuesta estatal frente a dichos delitos.
Entre los delitos conexos se incluye: homicidio simple, homicidio calificado, sicariato, coacción, secuestro, daño simple y agravado, fabricación de armas, organización criminal, marcaje, banda criminal y criminalidad sistemática.
Este subsistema estará integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, la Defensa Pública y las unidades de asistencia a víctimas y testigos, además de servicios médicos legales y forenses.
Aseguran que el subsistema brindará exclusividad a los casos de extorsión: «Los operadores de justicia, así como el personal administrativo, técnico especializado y de asistencia a víctimas y testigos del subsistema, se avocan a las investigaciones y procesos por extorsión y delitos conexos de manera exclusiva».
La dirección estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Entre sus funciones está el monitorear y evaluar el funcionamiento del subsistema.
Cárceles productivas y trabajo asistido
Al mismo estilo de Bukele, se implementarán las cárceles productivas. El trabajo asistido externo será aplicable a sentenciados por delitos de menor lesividad que se encuentren bajo el régimen semi-abierto.
Con este programa se tiene por objetivo la «reinserción laboral efectiva y el desarrollo de competencias laborales acordes con las exigencias del mercado de trabajo».
El INPE será el ente encargado de evaluar la aptitud, experiencia laboral, intereses y disposición para el trabajo del interno sentenciado.
Por su parte, el reo puede o no optar por ingresar a este programa, que es de carácter voluntario, temporal y revocable.
Etapa de «extrema seguridad»
Adicionalmente, se ordena restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de redención de pena por trabajo y educación.
La restricción de la aplicación de los beneficios penitenciarios que habilitan una libertad anticipada para los sentenciados por delitos de especial gravedad. Además, someter a control judicial previo la concesión del beneficio de redención de pena por trabajo o educación cuando este habilite el egreso por cumplimiento de la pena.
Además, se incorpora la etapa de “Extrema Seguridad” dentro del Régimen Cerrado Especial. Aquí serán ubicados automáticamente sentenciados y procesados por sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática, así como líderes o cabecillas de organizaciones criminales, quienes permanecerán en celdas unipersonales, tendrán solo una hora diaria de patio con vigilancia reforzada y podrán recibir una visita familiar al mes.
El tiempo mínimo en esta etapa será de cuatro años.
Delito de suministro ilegal de telecomunicaciones en las cárceles
Sumado a ello, se tipifica el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
El delito va dirigido a quien «con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para tercero, organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o, infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad en establecimiento penitenciarios o adolescentes internados en centros juveniles».
Dicho actuar tendrá una pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
En cambio, la sanción será de prisión no menor de ocho ni mayor de diez años, e inhabilitación cuando se de alguna de las 3 circunstancias agravantes: el agente actúa en condición de servidor o funcionario público bajo cualquier modalidad laboral o contractual; el agente abusa de conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones; y si el agente actúa en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal”.
Delito de requerimiento extorsivo
Siguiendo esa línea, también se incorpora el delito de requerimiento extorsivo como conducta previa autónoma dentro del proceso extorsivo.
Esta norma hace referencia a que «directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido». Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años.
La condena será no menor de 12 ni mayor de 15 cuando ocurra algún supuesto como que se utilice información personal, se use menores de edad para la comisión del delito, se use artefactos explosivos y demás.
Regulación de migrantes
El decreto Legislativo introduce cambios a la Ley del Refugiado, precisando que los solicitantes y refugiados no quedan liberados de responsabilidad penal. Además, dispone la obligación de que se registren de manera personal y biométrica ante Migraciones, y establece la regulación de sanciones, prohibiciones y causales para la pérdida de la condición migratoria, entre otros aspectos.
En el mismo sentido, otro decreto Legislativo modifica los artículos 11, 5 y 24 del DL N.° 1350, Ley de Migraciones, con el objetivo de optimizar la identificación de ciudadanos extranjeros.
Asimismo, se aprobó otra norma que fija disposiciones, medidas y mecanismos para garantizar el uso adecuado de la numeración en llamadas y mensajes de texto, así como su trazabilidad, con la finalidad de impedir el anonimato y prevenir comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios.