El Poder Ejecutivo amplió por 60 días calendario el estado de emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna y en el distrito fronterizo de Tarata, de la provincia del mismo nombre, región Tacna, para seguir haciéndole frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
A través del Decreto Supremo N.º 051-2026-PCM, publicado este jueves 9 de abril, el Gobierno dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) siga manteniendo el control del orden interno; mientras que, las Fuerzas Armadas continuará brindando su apoyo operacional, determinado las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Restricciones en la frontera
Durante la continuación de la medida excepcional, sigue suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personal.
Cabe señalar que, para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación.
La actuación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se rigen por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y en el marco del Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, se declara en sesión permanente al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tacna, a los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de las provincias de Tacna y de Tarata.
Continúa el control migratorio
El dispositivo menciona que, a las 24 horas de su entrada en vigencia, se conforman el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como, el Comité de Coordinación Distrital (CCD), el Comité de Inteligencia (CI), el Comité de Fiscalización (CF) y el Comité de Comunicación Estratégica (CCE), con integrantes cuya participación es indelegable.
Asimismo, durante el estado de emergencia se establecen las siguientes medidas, las que se ejecutan por las entidades correspondientes, en el marco de sus competencias:
- Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de la República del Perú con la República de Chile.
- Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados.
- Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fin de prevenir y combatir la criminalidad.
- Monitoreo aéreo con drones en las zonas donde se ubica la línea fronteriza y pasos no habilitados.
- Acciones de inteligencia:
- Identificar, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en las líneas fronterizas.
- Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza.
- Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.
- Casos excepcionales: Trato diferenciado en personas vulnerables (niños, niñas, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas adultas mayores).
Por su parte, el Comité de Fiscalización (CF) ejecutará operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
- Trata de personas.
- Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
- Mercado ilegal de armas.
- Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares.
- Mercado ilegal de autopartes.
- Prestación del servicio informal de transporte de personas.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José María Balcázar, Luis Arroyo Sánchez, titular del Consejo de Ministros, y los titulares de Defensa, Desarrollo Agrario, Economía y Finanzas; Interior, Justicia y Derechos Humanos; y Relaciones Exteriores.