Sala Suprema realizará este martes audiencia pública descentralizada en la Corte Superior de Huaura

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, presidida por la jueza Janet Tello Gilardi, llevará a cabo este martes 11 de junio la Primera Audiencia Pública Descentralizada en la Corte Superior de Huaura.

Este Tribunal Supremo, integrado también por los magistrados Carlos Calderón Puertas, Omar Toledo Toribio y Ricardo Corrales Melgarejo, así como por la jueza Liliana Dávila Broncano, realizará esta audiencia tomando como referencia políticas vinculadas con la justicia itinerante, el acceso a la justicia, la motivación en serie y el uso de otras herramientas procesales.

Cabe anotar que la audiencia, que no irrogará gasto alguno al Estado, será llevada a cabo en Huaura debido a que de ese distrito judicial deriva buena parte de los recursos de casación que llegan a la sala.

Estos recursos son en temas sobre bonificación especial para profesores, bonificación diferencial y bonificación transitoria por homologación.

BAJO LA LEY Nº 31968

Cabe anotar que el desplazamiento de jueces y juezas de la Sala sigue los lineamientos de la Ley Nº 31968 de Justicia Itinerante a fin de resolver casos recurrentes en la zona y dialogar con las y los magistrados del distrito judicial, así como abogadas, abogados, estudiantes de Derecho y la ciudadanía en general.

De otro lado, siguiendo lo prescrito en las Reglas de Brasilia, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Suprema orienta su esfuerzo para hacer efectivo el acceso a la justicia de las personas en condición de mayor vulnerabilidad.

Así, se pronuncia de manera definitiva en las controversias que afectan a personas adultas mayores pensionistas, a quienes la edad, la estrechez económica y las dolencias físicas o psíquicas los colocan en una situación de desigualdad en el proceso.

En cuanto a la motivación en serie, presenta una sentencia primaria que servirá de base para emitir sentencias derivadas y plantear un esquema metodológico que la distingue de la acumulación procesal o de la acumulación de informes orales, así como disponer su procedencia luego que se presenten requisitos concurrentes, entre ellos, uniformidad en la jurisprudencia.

‘CALIFONDOS’ Y ‘CALIQUEJAS’

Según el tribunal, este esfuerzo ha venido precedido de Acuerdos Plenarios, examen de las estadísticas internas, unificación de criterios, uniformización del propio esquema de sentencia, uso del Código QR y técnicas como los ‘califondos’ (pronunciamiento en las que al mismo tiempo se califica y se emite decisión de fondo sobre el recurso de casación).

También con las denominadas ‘caliquejas’ (resolución de quejas e inmediata calificación del recurso, sin solicitar el expediente a la corte de origen, para evitar la demora en el trámite).

En los siguientes meses, serán emitidas más sentencias con motivación en serie, en la ruta de lograr predictibilidad y emitir las directivas propias de una Corte Suprema.

La Corte Superior de Huaura declaró infundada demanda interpuesta por dueño del Castillo de Chancay y ordena la demolición de obras construidas en áreas públicas

Por José Ramos, procurador municipal de Chancay

La Sala Civil de la Corte Superior de Huaura, mediante sentencia contenida en la resolución N° 14 de fecha 17 de mayo del 2023, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Municipal de Chancay a mi cargo y revocó la sentencia de primera instancia que le daba la razón al empresario Juan Barreto Boggio propietario del castillo de Chancay, declarando infundada la demanda de nulidad de Resolución de Gerencia Municipal N° 007-2018-MDCH-/GM de fecha 13 de julio del 2018 l.

Este triunfo histórico de la procuraduría, crea un gran precedente en defensa de los bienes de dominio público, en el presente caso el señor Juan Barreto Boggio, abusando de su poder económico, construyó, bajo la aparente fachada de reforzamiento de su propiedad, en el acantilado y en área de dominio público , sin contar con licencia de construcción, excediéndose de los límites de su propiedad, COLOCANDO NUEVOS CIMIENTOS, COLUMNAS Y VIGAS, UBICADAS EN ZONA DISTINTA A LA ESTRUCTURA DAÑADA, SUPERANDO LOS LÍMITES DE SU PROPIEDAD POR LO QUE SE CONSIDERA COMO OBRA NUEVA. razón por la cual fue sancionado por la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Resolución de Jefatura N° 01-2018-UCFA7mdch DEL DÍA 02-03-2018 POR “ EJECUTAR OBRAS SUPERANDO LOS LINDEROS DE SU PROPIEDAD Y OCUPANDO ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO” ordenándose la demolición de toda la obra construida en el acantilado y en área de dominio público, contra esta resolución el mencionado empresario turístico, interpuesto recurso de reconsideración y apelación, que fueron declarados infundados, por cuanto se encontraba acreditado que había construido sin licencia de construcción y en área del estado, concretamente en área de dominio público, fuera de los límites de su propiedad

Contra esta resolución, el señor Juan Barreto demandó a la Municipalidad Distrital de Chancay y a la Procuraduría Pública Municipal, por Nulidad de resolución vía proceso contencioso administrativo, obteniendo por parte del Juzgado Civil de Chancay, sentencia favorable, esta procuraduría apeló y con un informe oral contundente, demostró que el señor Juez se había equivocado, y que estaba probado que había construido en área de dominio publico fuera de los límites de su propiedad, obteniendo la sentencia favorable que revoca la de primera instancia y declara infundada la demanda interpuesta por el propietario del Castillo

Considero, que este proceso debe ser de conocimiento público para que la ciudadanía se comprometa en la lucha para recuperar los espacios de dominio público, que muchas veces son apropiados indebidamente por personas inescrupulosas.