Congreso aprueba exonerar prisión preventiva por uso de armas en «defensa propia»

El Congreso de la República ha aprobado el uso de armas por parte de ciudadanos en situación de “legítima defensa”, modificando el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal del país tras la aprobación del Pleno de la iniciativa con 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones. La propuesta fue impulsada por Patricia Chirinos y Norma Yarrow.

Así pues, se modificó el artículo 20 del Código Penal, que ahora establece que no habrá responsabilidad penal para aquellos que, en defensa de su integridad o la de terceros, empleen la fuerza, llegando incluso al uso de fuerza letal, bajo ciertas circunstancias.

En esa línea, el cambio legislativo establece que no se procederá con prisión preventiva contra las personas que en defensa propia usen armas para proteger su integridad o la de terceros, siempre y cuando no tenga antecedentes penales o sentencia firme previa.

El numeral 3 del documento aclara que el acto de defensa puede ejercerse en caso de una irrupción ilegítima en una propiedad privada, vehículo, negocio o lugar de trabajo. Así como también frente a una situación de peligro inminente, donde se repele una agresión, señala Infobae.

También se establece que si en el acto de defensa se usó un arma de fuego legalmente inscrita, esta deberá ser incautada por la autoridad competente en un plazo que no exceda las 48 horas, para las investigaciones preliminares.

HUBO RECHAZO PREVIO

Cabe señalar que, previo a la aprobación del proyecto, el Poder Judicial y la Fiscalía la rechazaron, declarando, en setiembre del 2023, que esta iniciativa legislativa no era viable por la Comisión de Justicia. Estas entidades, fundamentales en la administración de justicia del país, han expresado serias preocupaciones sobre las implicaciones de dicha propuesta.

El Poder Judicial indica que sugerir estos cambios en el Código Penal podría desvirtuar el análisis objetivo y concreto de los hechos, esenciales en el proceso penal. Por su parte, Fiscalía indicó que la seguridad ciudadana no puede ser usada como pretexto para crear mecanismos que, en la práctica, faciliten la justificación o exculpación de actos de violencia por parte de los ciudadanos hacia terceros, incluidos familiares.

Aprueban eximir de responsabilidad penal uso letal de la fuerza en defensa propia

El pleno del Congreso aprobó el jueves en segunda votación el dictamen destinado a eximir de responsabilidad penal a quienes, al recurrir a la práctica de la legítima defensa, hagan uso de la fuerza, incluida esta en su modalidad letal.

Se modificó el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 sobre Inimputabilidad donde quedan exentos de responsabilidad penal “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”.

Asimismo, al numeral 3 se incorpora el literal D que refiere casos de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio en el que se encuentre legítimamente.

La iniciativa contó con el voto aprobatorio de 82 parlamentarios. 19 se pronunciaron en contra y 3 se abstuvieron.

Sin prisión preventiva
También se incorpora el literal D del artículo 268 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 sobre Presupuestos Materiales donde se manifiesta que:

Artículo d) «No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria».

Sobre este inciso se pronunció a favor, el autor del proyecto de ley 1526/2021-CR, José Cueto (RP) por las sentencias de algunos jueces contra miembros de la Policía Nacional en estado de franco y portadores de armas legales, quienes han sido privados de su libertad por abatir a delincuentes.

Cabe señalar que, finalizada la sustentación se acumularon al dictamen los proyectos de ley 5334/2022-CR y 5431/2022-CR.Finalmente, la congresista Ruth Luque (CD-JPP) solicitó la reconsideración de la segunda votación; sin embargo, esta fue desestimada.