El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que el 16 de junio marca el plazo final para que las organizaciones políticas inscriban sus fórmulas y listas de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Esta fecha clave impulsará el proceso electoral subnacional, que definirá a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales y regidores en todo el país. La entidad electoral enfatizó la importancia de cumplir con todos los requisitos normativos para evitar exclusiones.
ELECCIONES PRIMARIAS
Previo al cierre de inscripciones, las organizaciones políticas realizarán sus elecciones primarias el 17 y 24 de mayo. En la primera fecha, se aplicarán tres modalidades: elecciones abiertas a afiliados y ciudadanos no inscritos, votación exclusiva de militantes para elegir directamente a los candidatos, o sufragio de afiliados para designar delegados. Esta etapa busca democratizar la selección interna y garantizar participación amplia.
SEGUNDA JORNADA DE PRIMARIAS
El 24 de mayo, la definición de postulantes se limitará a delegados elegidos en la jornada previa, quienes decidirán las fórmulas y listas que competirán en los comicios de 2026. Este mecanismo asegura un proceso ordenado y representativo, evitando improvisaciones de última hora. El JNE supervisará estrictamente estas elecciones para preservar la transparencia.
LINEAMIENTOS PARA CANDIDATURAS
Las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.° 848-2025-JNE establecen que las fórmulas de gobernador y vicegobernador, así como las listas de consejeros y regidores, deben observar paridad y alternancia: 50% hombres y 50% mujeres, intercalados en las posiciones. Estas normas promueven la equidad de género en la representación política subnacional. El incumplimiento implicará la rechazo de las inscripciones.
CUOTA DE JÓVENES
No menos del 20% de candidatos a consejeros regionales y regidores debe ser joven, con edades entre 18 y 29 años al 16 de junio. Esta cuota busca renovar la política con nuevas generaciones, fomentando ideas frescas y perspectivas innovadoras. Las organizaciones políticas deberán acreditar esta condición en sus listas.
REPRESENTACIÓN DE COMUNIDADES
Al menos el 15% de las listas debe integrar miembros de comunidades nativas, campesinas u originarias en provincias donde estén registradas. Esta disposición fortalece la inclusión de sectores vulnerables y asegura que sus voces lleguen a los gobiernos locales. El JNE verificará el cumplimiento geográfico y registral.
DESIGNACIÓN DIRECTA
Hasta el 30% de postulantes a gobiernos regionales y concejos municipales puede elegirse por designación directa, independientemente de su afiliación partidaria. Esta flexibilidad permite incorporar expertos o líderes independientes, enriqueciendo las listas con perfiles diversos. Sin embargo, debe respetar las cuotas obligatorias.
ACTAS OBSERVADAS
Las actas con observaciones, votos impugnados o pedidos de nulidad se remitirán al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente para resolución. En casos de votos impugnados, se enviarán de inmediato las actas y sobres lacrados. Este procedimiento garantiza la revisión imparcial y oportuna.
PEDIDOS DE NULIDAD
Para pedidos de nulidad, el JEE comprobará el pago de la tasa y la fundamentación adecuada; de cumplirse, resolverá; de lo contrario, declarará improcedente la solicitud. Estas medidas evitan abusos procesales y preservan la validez de los procesos primarios. El JNE insta a las organizaciones a actuar con diligencia.