¡Triple pago este feriado! Esto recibirán los trabajadores que laboren este miércoles 6 de agosto

Este miércoles 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, por lo que esta fecha fue declarada feriado obligatorio a nivel nacional desde 2022 por la Ley N.º 31530. Frente a ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó a todos los empleadores y trabajadores que tienen derecho a recibir una compensación económica equivalente al triple de su remuneración diaria.

El feriado del 6 de agosto rige tanto para el sector público como para el privado. Sin embargo, la CCL, a través de su Centro Legal, enfatiza que si un trabajador es requerido para laborar en esta fecha y no se le otorga un descanso sustitutorio, su empleador debe efectuar un «triple pago».

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, explicó la distribución de este pago, aclarando que, a pesar de la denominación, el trabajador percibe un monto adicional equivalente al doble de su salario diario.

«Este feriado se aplica tanto para trabajadores del sector público como del sector privado. No obstante, se producen situaciones donde algunos trabajadores deben laborar ese día», comentó.

La compensación se desglosa de la siguiente manera:

  • Remuneración por el feriado: Este monto ya está incluido en el sueldo mensual regular del trabajador.
  • Pago por la jornada efectivamente trabajada: Se abona el valor de un día de trabajo.
  • Sobretasa del 100 % sobre el salario diario: Un pago adicional equivalente a un día de salario como recargo por haber laborado en feriado.

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de S/ 1,500, su salario diario es de S/ 50 (S/1,500 ÷ 30). Por lo tanto, el pago total por trabajar el 6 de agosto sería de S/ 50 (por el feriado, ya incluido) + S/ 50 (por la jornada trabajada) + S/ 50 (por la sobretasa del 100%) = S/ 150. Gálvez precisó que el trabajador recibe el doble de su salario diario como extra, dado que el primer componente (S/ 50 por el feriado) ya forma parte de su remuneración mensual.

Es importante destacar que existe una excepción: si el feriado del 6 de agosto coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá el pago correspondiente a su descanso semanal (S/ 50 en el ejemplo anterior) y no un pago adicional por el feriado en sí.

¿Confirman feriado o día no laborable para este lunes 20 de enero? Esto señala El Peruano

Este lunes 20 de enero ha generado incertidumbre entre los trabajadores peruanos, quienes se preguntan si será feriado obligatorio o día no laborable por la celebración de dos importantes fechas festivas que se celebrarán a nivel nacional, según lo establecido en el calendario de eventos del Estado peruano. En la siguiente nota, te resolvemos esa duda, según lo indicado en la última actualización de El Peruano.

¿Este lunes 20 de enero será feriado o día no laborable en Perú? Esto dice El Peruano

De acuerdo con el calendario de días festivos para 2025, el lunes 20 de enero será un día laborable para todos los empleados del sector público y privado en el país. Aunque en esta fecha se conmemoran el Día Nacional de la Tunantada y el Día de la Paleontología, estas celebraciones no están reconocidas como días de asueto, ya sea a nivel nacional o regional. Se sugiere a la ciudadanía que aguarde hasta el primer feriado largo, que se celebrará durante la Semana Santa, comenzando el jueves 17 de abril.

Feriados y días no laborables 2025 en Perú: lista oficial para el sector público y privado

  • 17 de abril (jueves): Jueves Santo
  • 18 de abril (viernes): Viernes Santo
  • 1 de mayo (jueves): Día del Trabajo
  • 7 de junio (sábado): Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • 29 de junio (domingo): San Pedro y San Pablo
  • 23 de julio (miércoles): Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • 28 de julio (lunes): Fiestas Patrias
  • 29 de julio (martes): Fiestas Patrias
  • 6 de agosto (miércoles): Batalla de Junín
  • 30 de agosto (sábado): Santa Rosa de Lima
  • 8 de octubre (miércoles): Combate de Angamos
  • 1 de noviembre (sábado): Día de Todos los Santos
  • 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción
  • 9 de diciembre (martes): Batalla de Ayacucho
  • 25 de diciembre (jueves): Navidad

¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

Un feriado es un día en el que se suspende el trabajo y las actividades laborales, generalmente por motivos legales, religiosos o conmemorativos, y se considera obligatorio para todos los trabajadores. Durante los feriados, los empleados tienen derecho a descansar, y en algunos casos, recibir un pago adicional si laboran en esa jornada.

Por otro lado, un día no laborable es una fecha que no es obligatoria para descansar, pero que puede ser determinada por el empleador o el gobierno, permitiendo a los trabajadores no asistir a sus labores sin que esto afecte su salario.

Feriado del viernes 30 de agosto: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo ese día?

Cerramos el mes con un ‘feriado largo’. La festividad por Santa Rosa de Lima se celebra todos los 30 de agosto, brindando un día de descanso a todos los trabajadores y trabajadoras del Perú.

Este año, no es la excepción; sin embargo, como en todo feriado, hay ciertos sectores de productos y servicios este día les toca trabajar con normalidad.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el feriado del 30 de agosto?

En caso de que el trabajador deba asistir a su centro de labores o deba realizar trabajo remoto, existen 2 escenarios posibles: 

  • Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.
  • En caso no opten por el día compensatorio, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones: una por el día feriado, otra por el trabajo que realiza y una sobretasa del 100 %.

¿Cómo calcular mi pago por el feriado del 30 de agosto?

Por mencionar un ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador equivale a S/ 50, este recibirá dicho monto por ese día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); S/ 50 más por el trabajo realizado y S/ 50 más como sobretasa. En total, deberá recibir S/ 150 soles por este feriado laborado.

En caso de que la empresa incumpla estas disposiciones, el empleador puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.

¿Cuántos feriados restan del 2024?

En el 2024, todavía quedan varios feriados que podrán ser aprovechados por todos los trabajadores de país, para salir a pasear, viajar o simplemente descansar. 

  • Setiembre:
    No hay feriados
  • Octubre:
    Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
  • Noviembre:
    Viernes 1 de noviembre: Día de todos los Santos
  • Diciembre:
    Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
    Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
    Miércoles 25 de diciembre: Navidad

¡A disfrutar! Fin de semana largo en agosto 2024: Este es el feriado que todos los peruanos esperan

Después de julio, agosto también trae consigo feriados para alegría de todos los peruanos. En ese sentido, se conoció que el presente mes tendrá un fin de semana largo, por lo que, en la siguiente nota de Exitosa, te brindaremos todos los detalles respecto a este día. 

Organízate para el fin de semana largo

Luego de conmemorarse la Batalla de Junín, la ciudadanía se encuentra a la expectativa del siguiente feriado. Es así que, de acuerdo al calendario oficial del Gobierno, se viene un fin de semana largo, el cual permitirá que muchos se desconecten por un tiempo de tus responsabilidades para que, posterior a ello, regresen recargados a sus labores cotidianas.

Como se sabe, los días no laborables y feriados son anunciados por el propio Estado peruano, determinados por una serie de motivos que, en muchas ocasiones, incluyen celebraciones religiosas, acontecimientos históricos o fechas tradicionales.

Por ello, este año, el 30 de agosto, día de conmemora a Santa Rosa Lima, cae viernes y permitirá que muchos disfruten de un fin de semana largo. 

Gobierno rinde homenaje a Santa Rosa de Lima y Policía Nacional | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina

Es importante mencionar que, a pesar de su cercanía, el jueves, 29 de agosto, no es feriado ni mucho menos un día no laborable, según lo establecido en el Diario Oficial El Peruano

¿Cuántos feriados quedan?

En cuanto a los feriados que aún quedan, te lo detallaremos a continuación:

  • Combate de Angamos: martes 8 de octubre
  • Día de Todos los Santos: viernes 1 de noviembre
  • Inmaculada Concepción: domingo 8 de diciembre
  • Batalla de Ayacucho: lunes 9 de diciembre
  • Navidad: miércoles 25 de diciembre.
Feriados para el mes de agosto.
Feriados para el mes de agosto.

¿Qué días no laborables quedan?

Asimismo, restan días no laborables, es decir, fechas destinadas al descanso que no afectarán el calendario laboral de manera permanente, puesto que se espera que las horas no laboradas se compensen en un marco temporal de 10 días a lo mucho, o, en todo caso, tal y como lo indique la empresa encargada. 

  • Combate de Angamos: lunes 7 de octubre de 2024
  • Inmaculada Concepción: viernes 6 de diciembre de 2024
  • Navidad: lunes 23 de diciembre de 2024
  • Navidad: martes 24 de diciembre de 2024
  • Año Nuevo: lunes 30 de diciembre de 2024
  • Año Nuevo: martes 31 de diciembre de 2024.

De esta manera, se conoció este mes de agosto tendrá un finde semana largo, el cual podrá ser disfrutado por las familias peruanos que tengan planeado escapar de la rutina e irse de viaje fuera o dentro del país. 

¿Cuándo es el próximo feriado en Perú y por qué?

Tras la reciente celebración de la Batalla de Junín, muchos ciudadanos están buscando información sobre el próximo fin de semana largo oficial. A continuación, en la siguiente nota de Latina Noticias te contamos todo lo que debes saber.

¿CUÁNDO ES EL PRÓXIMO FERIADO Y POR QUÉ?

Los días festivos y no laborables anunciados por el Gobierno, establecidos por celebraciones religiosas, eventos históricos o fechas tradicionales importantes, son las fechas más esperadas por los peruanos. Este año, el próximo feriado es el 30 de agosto y cae en viernes, lo que brindará a la población la oportunidad de disfrutar de un descanso más largo, ya que se junta con el fin de semana.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que quienes trabajen durante este feriado nacional, como el próximo viernes 30 de agosto, tienen derecho a un día de descanso en compensación. Si esto no es posible, los empleadores deben ofrecer una remuneración económica triplicada por la jornada trabajada. Esta compensación se desglosa en tres conceptos clave: el pago del feriado ya incluido en el salario mensual, el pago diario por el trabajo realizado, y un monto adicional equivalente al 100% de este último.

¿POR QUÉ ES FERIADO EL 30 DE AGOSTO?

En esta fecha se rinde homenaje a Santa Rosa de Lima, la primera santa de América. Isabel Flores de Oliva, nombre secular de Santa Rosa, dedicó su vida desde joven al servicio de Dios y al cuidado de enfermos y niños, motivo por el cual es profundamente venerada en el continente.

FERIADOS 2024: ¿CUÁLES RESTAN?

  • Santa Rosa de Lima: viernes 30 de agosto.
  • Combate de Angamos: martes 8 de octubre.
  • Día de Todos los Santos: viernes 1 de noviembre.
  • Inmaculada Concepción: domingo 8 de diciembre.
  • Batalla de Ayacucho: lunes 9 de diciembre.
  • Navidad: miércoles 25 de diciembre.

DÍAS NO LABORABLES QUE QUEDAN DEL 2024

  • Combate de Angamos: lunes 7 de octubre.
  • Inmaculada Concepción: viernes 6 de diciembre.
  • Navidad: lunes 23 de diciembre.
  • Navidad: martes 24 de diciembre.
  • Año Nuevo: lunes 30 de diciembre.
  • Año Nuevo: martes 31 de diciembre.

Este 23 de julio es feriado: ¿Cuánto me deben pagar si me toca trabajar ese día?

El Congreso de la República declaró Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Por ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, este martes 23 de julio.

Las personas quienes deban laborar esa fecha por requerimiento de su empresa y no les vayan a otorgar un día de descanso de sustitución,deben recibir un triple pago por ese día laborado.

Estos corresponden a los siguientes conceptos: una remuneración corresponde al día feriado, que ya está incluido en la remuneración mensual; la remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada; y un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria, correspondiente a la labor efectuada.

Si la remuneración mensual es de S/ 1025, la remuneración diaria es de 1025/30 = S/ 34,17
Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustituto, el trabajador recibiría S/ 34,17 por 3 = S/ 102,51.

Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, las cuales pueden fluctuar entre los S/ 1.184,50 soles a los S/ 270.529,50.