El domingo 6 de agosto será feriado a nivel nacional ¿qué se conmemora?

El Gobierno ha dispuesto que el próximo domingo 6 de agosto será feriado nacional para los empleados de entidades e instituciones públicas, en conmemoración de la batalla de Junín

Así lo establece la norma que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, donde los trabajadores tienen derecho a descansar aquel día y que se les remunere de manera normal.  

En caso de existir la necesidad de contar con el trabajador para la fecha, incluso de manera remota, el empleador deberá otorgar un día en compensación por la jornada o en todo caso realizar tres remuneraciones. 

Ejemplo: si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado. 

Por el contrario, la empresa incumpla estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil por este hecho. Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados. 

¿QUÉ FERIADOS HAY EN AGOSTO? 

Según el Decreto Legislativo N.° 713, además del 6 de agosto, también será feriado el miércoles 30 por el día de Santa Rosa de Lima. En esta fecha, los fieles peruanos se congregan en la basílica y santuario del convento que lleva su mismo nombre. 

FERIADOS EN EL PERÚ

El Perú tenía un total de 14 feriados nacionales; sin embargo, el Congreso aprobó por insistencia que el 7 de junio sea declarado feriado nacional por el Día de la Batalla de Arica y de la Bandera del Perú

Como se sabe, los trabajadores aprovechan estos días, que muchas veces se anexan a días no laborables, para descansar; o, dependiendo su caso, deberán trabajar, aunque reciben ciertos beneficios.  

Feriados restantes del 2023: 

Jueves 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo

Viernes 28 de julio: Fiestas Patrias 

Sábado 29 de julio: Fiestas Patrias 

Domingo 6 de agosto: Celebración de la Batalla de Junín 

Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima 

Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos 

Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos 

Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción 

Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho 

Lunes 25 de diciembre: Navidad 

Jueves 27 de julio de 2023: ¿Es feriado o día no laborable? Esto se conoce HOY por Fiestas Patrias

Durante las Fiestas Patrias, muchas personas aprovechan para tomarse un descanso debido a los feriados de los días 28 y 29 de julio, por lo cual algunos realizarán un puente con el 30, porque cae domingo. Sin embargo, algunos se preguntan qué sucede con el 27 para ver si pueden armar sus ‘vacaciones’ de cuatro días seguidos. El Gobierno ya se ha manifestado respecto a ello y esto es lo que se sabe. ¡Toma nota!

➤ El 27 de julio es feriado?

Debes saber que el 27 de julio no es feriado en el Perú, sino un día no laborable para los trabajadores del sector público, según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, publicado el último 29 de diciembre en el diario oficial El Peruano. Con respecto a los privados, es opcional por parte de la empresa tomarlo o no. Sin embargo, estas horas se tienen que compensar después con previa coordinación con tu empleador.

Cabe recordar que los feriados en el Perú son determinados por una ley y son descansos remunerados, mientras que los días no laborales, no. Por lo cual, en caso de que tengas que trabajar el 27 de julio, no se te pagará extra ni se brindará un día de descanso intercambiable.

➤ ¿Qué días son no laborables en el Perú?

  1. Lunes 2 de enero
  2. Martes 3 de enero
  3. Viernes 28 de abril
  4. Viernes 30 de junio
  5. Jueves 27 de julio
  6. Lunes 9 de octubre
  7. Jueves 7 de diciembre
  8. Martes 26 de diciembre.

➤ ¿Cuáles son los feriados restantes de este 2023?

  1. 23 de julio: conmemoración por el sacrificio de José Abelardo Quiñones
  2. 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
  3. Domingo 6 de agosto: Batalla de Junín
  4. Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  5. Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  6. Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  7. Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  8. Lunes 25 de diciembre: Navidad

➤ ¿Cuál es el nuevo feriado en julio?

El Congreso de la República oficializó la Ley N.º 31822, que fue publicada el 8 de julio de 2023, en la cual se determinó como feriado nacional el día 23 de julio de cada año para rendir homenaje a José Abelardo Quiñones Gonzáles, capitán de la Fuerza Aérea del Perú (FAP).

➤ ¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?

Un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable, es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró.

Declaran feriado nacional este 23 de julio por el Día de la Fuerza Aérea del Perú

El Congreso de la República declaró como Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al heroico sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.

La Ley n.º 31822, que modifica la Ley 16126, fue publicada este sábado 8 de julio en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Esta declara como héroe nacional a José Abelardo Quiñones Gonzales, capitán de la Fuerza Aérea del Perú.

Cabe indicar que el dispositivo legal denomina como «Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales» a Las Palmas.

¿Quién fue José Abelardo Quiñones?

José Abelardo Quiñones Gonzales fue un aviador de guerra peruano que vivió en la primera parte del siglo XX. Nació en Pimentel (Chiclayo) el 22 de abril de 1914 y forjó su vida dentro de las Fuerzas Armadas. Empezó su carrera militar el 30 de marzo de 1935, cuando ingresó a la Escuela Central de Aviación Jorge Chávez.

Cuatro años después, el 21 de enero de 1939, se gradúa y recibe el grado de alférez. Como parte de aquella ceremonia, el aviador realiza su famosa proeza que fue denominada “Vuelo a la gloria”. Mientras sobrevolaba el Capronni 113, dio un giro de 180 grados y maniobró su aeronave de caza a un metro y medio encima del suelo.

Esta destreza innata le auguraba un futuro excepcional en la aviación, pero su vida fue interrumpida por una heroica acción en defensa del territorio nacional a los 27 años.

¿Qué feriados restan este 2023?

Los feriados que quedan en el Perú son:

  • 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
  • Domingo 6 de agosto: Batalla de Junín
  • Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
  • Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
  • Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad.

¿Qué días son no laborables en Perú 2023?

  1. Lunes 2 de enero
  2. Viernes 28 de abril
  3. Viernes 30 de junio
  4. Jueves 27 de julio
  5. Lunes 9 de octubre
  6. Jueves 7 de diciembre
  7. Martes 26 de diciembre.

¿Cuáles son los feriados largos en 2023?

Dado que para este año se aprobaron más días no laborables, se han formado diferentes feriados largos para poder aprovechar. Estos son los siguientes:

  • Del domingo 1 al lunes 2 de enero
  • Del jueves 6 al domingo 9 de abril
  • Del viernes 28 de abril al lunes 1 de mayo
  • Del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio
  • Del jueves 27 al domingo 30 de julio
  • Del sábado 7 al lunes 9 de octubre
  • Del jueves 7 al domingo 10 de diciembre
  • Del sábado 23 al martes 26 de diciembre.

Feriado: Fin de semana largo del jueves 29 de junio al domingo 2 julio

Desde el jueves 29 de junio al domingo 2 julio habrá un nuevo feriado largo que permitirá a la ciudadanía a tomar descanso y realizar o desarrollar diversas actividades.  

Como se sabe, para esta fecha en mención se conmemora el día de San Pedro y San Pablo a nivel nacional y para los trabajos públicos o privados. Cabe resaltar que aquí el trabajador tiene derecho a descanso pagado.  

En tanto, el viernes 30 de junio es día no laborable (compensable) decretado por el Gobierno. Las horas dejadas de trabajar deberán devolverse posteriormente. 

Ambas fechas se juntan con el sábado 1 y domingo 2 de julio para crear un fin de semana largo que permite a la población realizar distintas acciones. 

Vale precisar que los feriados calendarios son descansos remunerados que no se compensan y que, además, permiten al trabajador el cobro de triple salario cuando toca trabajar ese día.  

En cambio, en los días no laborables las horas dejadas de laborar son compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública o privada, en función de sus propias necesidades. 

De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes. 

¿Cómo se calcula? 

La Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).  

Al saber cuánto percibes por día puedes calcular cuál sería tu pago en base a una remuneración por el trabajo realizado y por la sobretasa del 100 %. 

Cabe señalar que en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional, precisa Sunafil. 

Compensación de horas por días no laborables 

El Decreto Supremo 151-2022-PCM precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades. 

En el caso del sector privado, se establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán fijar la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. 

Finalmente, los  empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados cometerían una infracción muy grave en materia de derechos laborales.

Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/ 1,058 y S/ 241,638. 

Feriado largo del 29 de junio al 2 de julio: claves para empleados públicos y privados

Este jueves 29 de junio, será feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo. En ese sentido, muchos trabajadores se preguntarán si el descanso se extenderá hasta el 2 de julio con el propósito de aprovechar al máximo el fin de semana realizando un pequeño viaje con la familia en conmemoración a esta fecha.

Según lo dispuesto por el gobierno, el 29 de junio es feriado establecido por el Decreto Legislativo N.° 713. En esta fecha el trabajador tiene derecho a percibir triple remuneración: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado.

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 151-2022-PC fija como día no laborable compensables para los trabajadores del sector público en todo el país, el viernes 30 de junio con la finalidad de generar un fin de semana largo para fomentar la práctica del turismo interno.

Sin embargo, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Sector privado

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.

De igual manera, estarán facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.

Aucallama: Toman acciones para garantizar la seguridad por feriado de Semana Santa

Se viene realizando la reunión de trabajo con la finalidad de planificar y coordinar acciones orientadas a garantizar la tranquilidad y la paz pública durante este feriado largo, en el marco de la celebración de la Semana Santa 2023.

Las instituciones participantes son Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, Policía Nacional del Perú, Comisaría de Aucallama, y la Municipalidad Distrital de Aucallama, mediante la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, así como la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal.