Es preocupante que el director del Diario El Chaski esté siendo intimidado por realizar su labor periodística. La libertad de expresión es un derecho fundamental que debe ser protegido, y los periodistas juegan un papel vital en la sociedad al informar al público sobre temas importantes.
La intimidación contra periodistas puede tomar muchas formas, como amenazas, acoso, violencia o difamación. El objetivo de la intimidación es silenciar a los periodistas y evitar que realicen su trabajo.
Es importante que se investigue a fondo este caso y que se tomen medidas para proteger al director del Diario El Chaski y a otros periodistas que puedan estar siendo intimidados. También es importante que la sociedad se pronuncie en contra de la intimidación a periodistas y que defienda el derecho a la libertad de expresión.
Un arreglo de flores y un ejemplar del periódico “El Chaski” con la descripción “Cállate o tu familia se muere sapo conchatu…”, dejaron personas desconocidas, esta madrugada en las oficinas del medio de comunicación de Huacho.
El objetivo sería silenciar e intimidar al director de este medio de comunicación Alexander Reyes Pacheco, conocido como Sandro Reyes. Según contó las denuncias periodísticas a las autoridades regionales serían las razones de este hecho.
La policía del DEPINCRI Huacho llegó hasta la sede del diario regional El Chaski, ubicado en la calle Amparo Cárdenas 175, en Huacho, para realizar el peritaje.
Desde el Domingo 29 comienzan a desfilar a dar su manifestación por el caso de los funcionarios contratados ilegalmente.
El alcalde provincial Santiago Cano La Rosa y sus regidores oficialistas, tendrán que comenzar a desfilar a dar sus manifestaciones ante la DIPINCRI, a partir del domingo 29 en que ha sido citado, en primer lugar el regidor provincial Gerson Andre Melgarejo Vilcarino.
En caso de Inconcurrencia está citado en una segunda oportunidad para el lunes 30 o para el miércoles 01 de noviembre, siempre a las 5.00 PM.
En su calidad de denunciado Melgarejo tendrá que rendir su declaración policial sobre la denuncia presentada por José Luis Blanco Costilla, seguida contra Santiago Yuri Cano La Rosa y otros, por la presunta comisión del delito de Nombramiento, Designación o aceptación ilegal de cargo, Abuso de Autoridad.
El cargo es por haber designado a varios funcionarios en las Gerencia de Desarrollo Social, Gerente Municipal y otras áreas de la Municipalidad provincial de Huaura.
La diligencia ha sido dispuesta por el Ministerio Público de Huaura.
Roedores hambrientos han tomado los ambientes del primer piso del palacio municipal de Huacho. Según videos proporcionados por cibernautas, se aprecia a las ratas dirigiéndose a los tachos de basura, buscando comida.
Otras han sido grabadas metidas entre el mobiliario donde se guardan documentos y caminando por los equipos de cómputo.
Preocupa la salud del personal que día a día labora en estos lugares, pero también de los contribuyentes, muchos de ellos adultos mayores.
Cuando la municipalidad provincial fiscaliza los establecimientos comerciales y detecta roedores aplica fuertes multas e incluso cierra locales.
En horas de la noche delincuentes ingresaron a la vivienda de la ex consejera regional por la provincia de Huaura, Mariapia Canales Arrascue y se robaron todo lo que pudieron.
Los ladrones tuvieron el tiempo para rebuscar todos los rincones del domicilio y llevarse las cosas de valor, como televisores y laptop. Sus pertenencias como ropa, cajones y otros objetos estaban tiradas por toda la casa en el sector de Los Cipreses, Huacho.
La Policía llegó par recabar información e intentar dar con los delincuentes.
La delincuencia cada día aumenta en la provincia de Huaura.
El miércoles 27 de setiembre del 2023 a partir de las 10.00 de la mañana se realizará la sesión de concejo municipal, donde se debatirá el pedido de suspensión del alcalde provincial, solicitada por la regidora Ana Ramos Flores.
De acuerdo a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tanto el alcalde provincial como la regidora provincial, no podrán participar del debate y tampoco podrán votar, pero si puede concurrir a la sesión en calidad de observadores. Serán sus abogados, quienes sustenten sus respectivas posiciones.
TODO DEPENDE DEL RIC
Para que proceda la suspensión del alcalde provincial, se tiene que tener en cuenta que la causa se encuentre inmersa dentro de lo establecido en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El numeral 4) del artículo 25° señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
En el RIC debe figurar la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión.
El JNE considera que, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
1.- El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas, reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú y debe haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, en aplicación del principio de irretroactividad reconocido en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales.
2.- La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el literal d) del numeral 24 del artículo 2 de la Norma Fundamental y en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
3.- La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta comisiva u omisiva que se encuentra descrita en el RIC como falta grave, de acuerdo con el principio de causalidad, reconocido en el numeral 8 del artículo 248 del dispositivo legal en mención.
4.- La existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta comisiva u omisiva tipificada como falta grave en el RIC debe ser acreditada, en virtud del principio de culpabilidad en el ámbito administrativo, reconocido en el numeral 10 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
Si el pedido de suspensión, solicitado por la señora regidora Ana Ramos Flores, cumple con esas cuatro exigencias, Hubaldo Fuentes Galarza, puede ir frotándose las manos para ser alcalde provincial aunque sea por un mes.
LA NO PARTICIPACIÓN EN EL DEBATE DE LA AUTORIDAD CUESTIONADA, NI DE LA AUTORIDAD PETICIONANTE DE LA SUSPENSIÓN
La jurisprudencia del JNE, obliga a que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema que se trate o cuyo resultado de la cuestión a definir afecte su situación.
El JNE considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que les afecte en su situación, temporal o permanente, a nivel municipal.
En el caso del regidor de Hualmay, Víctor Loza, éste participó del debate e incluso votó en contra de su suspensión, por lo que el JNE en su resolución, invalidó esta actuación.
Asimismo, las autoridades municipales (alcalde y regidores) tampoco deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos en los cuales se encuentren en calidad de solicitantes de la vacancia o suspensión, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse beneficiados por la decisión adoptada.
De hacerlo, se estaría cometiendo una infracción al deber de abstención por parte de la autoridad cuestionada y solicitantes de la suspensión e implicaría que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las sesiones de concejo antes mencionadas.
Esta jurisprudencia tiene que ser tomada en cuenta tanto por el alcalde provincial, como por la regidora Ana Ramos. Por tanto a quien le toca dirigir la sesión es al Teniente alcalde Hubaldo Fuentes.
Se descuenta que ocho votos irían por la improcedencia de la suspensión, lo que determinaría que la peticionante de la suspensión, apele ante el JNE.