¡Atención, papis! Colegios que obliguen a comprar marcas específicas de útiles o uniformes recibirán multas de S/ 2.4 millones

Con el inicio del Año Escolar 2026 a la vuelta de la esquina, el Indecopi ha emitido una alerta nacional para frenar posibles abusos en las instituciones educativas privadas. La institución ha sido enfática al recordar que obligar a los padres a comprar uniformes o materiales en tiendas específicas o de marcas determinadas es una práctica ilegal que será sancionada con severidad.

Esta advertencia surge como respuesta a una tendencia de infracciones detectadas en los últimos años, donde la «falta de idoneidad» del servicio —que incluye el direccionamiento de compras y la mala atención a reclamos— ha sido el motivo principal de castigos económicos que pueden llegar a las 450 UIT, es decir, más de S/ 2,475,000.

Entre los años 2021 y 2025, la vigilancia del organismo regulador ha sido constante, aplicando un total de 647 sanciones a 226 centros educativos en todo el país, lo que ha generado multas acumuladas por más de 1,189 UIT.

Ante este panorama, es fundamental que los padres de familia, tutores y apoderados conozcan a detalle qué pueden y qué no pueden exigirles en las listas de útiles para proteger su economía familiar y asegurar un proceso de matrícula justo.

A continuación, estos son los puntos clave de la normativa vigente a los que los padres y/o apoderados deben considerar:

  • Libertad absoluta de compra: Las instituciones educativas tienen estrictamente prohibido direccionar la compra de uniformes, materiales o útiles hacia marcas específicas o establecimientos señalados por el colegio. Como consumidor, usted tiene el derecho pleno de buscar y adquirir los productos en cualquier local del mercado que se ajuste a su presupuesto.
  • Entrega progresiva de útiles: Ningún colegio puede exigir que se entregue la totalidad de la lista de útiles el primer día de clases. La normativa establece que la entrega debe ser gradual y el plazo para completarla no puede ser menor a 30 días calendario después del inicio del año escolar, según el cronograma fijado en el Reglamento Interno.
  • Materiales de aula prohibidos: Es ilegal que el colegio solicite artículos que no estén directamente relacionados con el aprendizaje de los alumnos. Están prohibidos los pedidos de productos de limpieza, artículos de aseo personal para el aula o materiales destinados al uso exclusivo del docente.
  • Textos escolares y participación: Los padres no están obligados a comprar libros nuevos cada año, a menos que sean cuadernos de trabajo o actividades diseñados para un solo uso. Además, tienen el derecho legal de participar en la selección de los textos escolares cada vez que el colegio evalúe realizar un cambio de los mismos.

Si usted detecta alguna de estas irregularidades, puede presentar su reclamo ante el Indecopi para salvaguardar sus derechos como usuario del servicio educativo.

Defensoría exige a municipalidades DEROGAR ORDENANZAS sobre multas de tránsito

Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) ratificara que las municipalidades no están autorizadas a llevarse en grúas autos mal estacionados, la Defensoría del Pueblo (DP) exigió derogar las ordenanzas que no respetan esta sentencia.

Vale informar que el viernes 7 de julio el TC informó -mediante correo electrónico- a cada una de las casas ediles que deberían de abstenerse a seguir aplicando normas declaradas inconstitucionales para trasladar vehículos a sus depósitos.

Karina Díaz, representante de adjuntía de asuntos constitucionales de la DP, declaró en Canal N que «el TC declaró inconstitucional 16 ordenanzas de 7 municipalidades y nosotros vamos a impulsar que se realicen los cambios a nivel nacional».

«La competencia para regular el tránsito, como mal estacionamiento, es competencia del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) y no de las municipalidades. Ellos ya no deberían de imponer multas ni llevarse los vehículos desde ahora».

Asimismo, la representante de la Defensoría del Pueblo emplazó a todas las casas ediles a que deroguen las ordenanzas municipales, que vayan en contra a la resolución número 00002-2023-PI/TC del Tribunal Constitucional para no entrar en desacato.

El colmo: intervienen y envían al depósito a cúster informal con más de S/ 1.3 millones en multas

Este jueves, durante un operativo en el distrito de Santiago de Surco, personal de fiscalización de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) detectó y envió al depósito una cúster con S/ 1 395 280 millones en multas.Play Video

Con el apoyo de la Policía, la unidad de 38 años de antigüedad fue intervenida en el cruce de las avenidas Ayacucho y Tomás Marsano por no tener el Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) vigente, por lo que, en caso de un siniestro vial, los pasajeros quedan desprovistos de cobertura médica.

En el operativo se internaron otros 12 vehículos de transporte público ilegal, entre estos una cúster, de placa Y1K-365 y 28 años de antigüedad, que registra multas que ascienden a S/ 950 160 por diversas infracciones a la normativa de transporte. También circulaba sin SOAT.

La ATU recordó sobre los riesgos de abordar vehículos que brindan el servicio de transporte público ilegal, porque estas unidades (automóviles, combis, cústers, minivanes y buses), en su mayoría, circulan sin las condiciones técnicas mínimas de seguridad y no respetan las normas, lo que representa un grave riesgo para los usuarios.

OEFA impone tres nuevas multas a Repsol por más de 22 millones de soles

La primera multa de 19.984 UIT, equivalente a S/ 91,926.40, se impuso por no remitir al OEFA la información requerida, existiendo una situación de daño ambiental, relacionada con la emergencia ambiental ocurrida el 15 de enero de 2022.

La segunda multa de 4 000 UIT, equivalente a S/ 18 400 000.00, se impuso ante el incumplimiento de medida administrativa referida a asegurar el área, realizar la contención, recuperación y limpieza en la zona de bahía de las Áreas Naturales Protegidas y en otras áreas marinas afectadas, como consecuencia de la emergencia ambiental del 15 de enero de 2022.

La tercera multa de 823.025 UIT, equivalente a S/ 3 785 915.00, se impuso ante el incumplimiento de medida administrativa referida a asegurar el área, contener, recuperar y limpiar el hidrocarburo derramado en el agua de mar afectada; así como, ejecutar los muestreos de comprobación del agua y sedimentos de los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs o PAH’s) en el área afectada a consecuencia de la emergencia ambiental ocurrida el 24 de enero de 2022.

Elecciones 2022: ¿Cuáles son las multas por no ir a votar en los comicios del domingo 2 de octubre?

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó cuáles son las multas por no concurrir a votar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que se llevarán a cabo el próximo domingo 2 de octubre.

Estas sanciones económicas se aplicarán conforme a la tabla de multas electorales actualizada a partir de una clasificación por localidad y nivel de pobreza que estableció el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al año 2022.

Según detalló el máximo organismo electoral, las multas oscilan entre 23 y 92 soles, mientras que por no asistir o negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa es de 230 soles.

En entrevista a RPP, el jefe del área de Servicios al Ciudadano del JNE, Luis Ernesto Grillo Teagua, precisó que corresponde una multa de 92 soles a los omisos al sufragio en las circunscripciones consideradas no pobres (2 por ciento de la UIT, fijada este año en 4600 soles).

“Si los electores residen en distritos catalogados como pobres no extremos, deberán cancelar 46 soles (equivalente a 1% de la UIT), mientras que los de distritos de pobreza extrema deberán abonar 23 soles (0.5% de la UIT)”, remarcó.

El funcionario indicó que, en cuanto a los miembros de mesa, titulares y suplentes, que no cumplan con su deber cívico, la multa única es de 230 soles (equivalente al 5% de la UIT vigente), incluso para los ciudadanos que se nieguen a integrar las mesas de sufragio.

Además, precisó que si un integrante de mesa, titular o suplente, no acude a cumplir su deber y tampoco emite su voto, se le impondrá ambas multas electorales.

Explicó que en el caso de los ciudadanos que no hayan podido sufragar por encontrarse de viaje en el exterior, el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral establece que la dispensa solo se aplica si el motivo de la ausencia es por temas de salud o de estudios. Es decir, si se trata de motivos distintos, corresponde el pago de la multa.

Otras causales por las que se puede solicitar la dispensa son la pérdida o robo del DNI, tratamiento médico, desastres naturales, fallecimiento de familiar directo, discapacidad, prisión, función electoral, error en el padrón electoral, entre otras.

Grillo Teagua refirió que también pueden efectuar dicho trámite -de forma gratuita- las personas con más de 65 años que estén consideradas por el Ministerio de Salud (Minsa) en los grupos vulnerables a la COVID-19

Indicó que toda la información sobre la justificación y dispensa electoral se puede encontrar en el portal institucional (www.jne.gob.pe). Agregó que también se absuelven consultas de los ciudadanos en el call center 3111717.