Aprueban reglamento de la ley de la participación en Rentas de Aduanas

Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, que consta de ocho artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y tres (3) Anexos Metodológicos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

PARTICIPACIÓN

Las municipalidades pertenecientes a la provincia donde se instalan y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir no menos del 3% de la Renta de Aduanas que se recaude por esa actividad, como PRA.

El cien por ciento (100%) de los recursos de la PRA, excepto en la Provincia Constitucional del Callao y en la Provincia de Huaral, se distribuye considerando los siguientes criterios:

a) 40% proporcional a la población de cada municipalidad.

b) 10% proporcional a la extensión territorial de cada municipalidad.

c) 50% proporcional al número de municipalidades que conforman cada provincia.

DISTRIBUCIÓN

El cálculo para la distribución de la PRA, se realiza de la siguiente manera:

a) En la Provincia Constitucional del Callao:

1. La distribución de la PRA se realiza en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 3 de la Ley:

El 10% del total de recursos provenientes de la PRA se destina al Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el Anexo Metodológico Nº 2 del presente Reglamento, se detalla el procedimiento de distribución de la PRA en la Provincia Constitucional del Callao.

PROVINCIA DE HUARAL

La distribución de la PRA se realiza en aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 5 de la Ley:

i. El 20% de los recursos provenientes de la PRA se destina al Fondo Social para el Desarrollo de Chancay, cuyo equivalente se acredita en la Cuenta Única del Tesoro Público.

ii. El 80% se destina a las municipalidades que conforman la provincia de Huaral. Para llevar a cabo dicha distribución, se aplicarán los criterios de distribución establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento.

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