JNE señala que el número mínimo de firmas para la revocatoria es el 25% de los electores de la jurisdicción

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el cronograma electoral para la consulta de revocatorias de autoridades regionales y municipales, programada para el 8 de junio de 2025. Esta consulta permitirá a los ciudadanos revocar a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, así como a alcaldes y regidores provinciales y distritales del periodo 2023-2026.

La resolución 0120-2024-JNE establece que entre el 3 de junio y el 26 de septiembre de 2024, los promotores de revocatorias podrán adquirir los kits electorales necesarios para recabar las firmas de adherentes. «El número mínimo de firmas para proceder con la revocatoria es el 25% de los electores de la jurisdicción», detalló el JNE.

El 8 de junio de 2024 será el cierre del Padrón Electoral que se utilizará en la consulta. Este incluirá a los ciudadanos que cumplan la mayoría de edad hasta el día de la revocatoria en 2025. Además, el 11 de octubre vencerá el plazo para que los promotores remitan al Reniec las firmas recolectadas para su verificación.

Finalmente, el JNE convocará oficialmente a la consulta popular el 10 de marzo de 2025, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incluyendo el número de firmas necesarias. «La Constitución Política del Perú reconoce el derecho ciudadano a participar en la revocación de autoridades», resaltó el organismo electoral. 

Revocatoria: En dos primeras semanas ya se presentaron más de 400 solicitudes para adquirir kits

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició el lunes 3 de junio del 2024 la recepción de solicitudes para adquirir los formatos necesarios para revocar autoridades regionales y municipales, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026. La fecha límite para la adquisición de los referidos kits electorales será hasta el 26 de setiembre del presente año.

En las primeras dos semanas de este proceso, la ONPE recibió más de 400 solicitudes para adquirir el kit de revocatoria, informó el organismo electoral.

Las solicitudes las recibe en su sede central del Jr. Washington n.° 1894, Cercado de Lima, en las 20 oficinas regionales de coordinación (ORC) o a través de la mesa de partes virtual de la institución electoral.

La solicitud para adquirir el kit de revocatoria puede ser presentada por cualquier ciudadano, siempre y cuando su Documento Nacional de Identidad (DNI) consigne como domicilio la circunscripción en la cual se pretenda revocar a una autoridad. Debe estar fundamentada y no requiere ser probada.

LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES:
. Formulario P5-B, correctamente llenado y firmado, en el cual se fundamenta el pedido de revocatoria.

. Comprobante de pago. El precio actual del Kit es de S/ 85.70. Se puede pagar de forma presencial en la sede de la ONPE o virtual por http://xn--pgalo-xqa.pe/ (código 03830)

. Carta poder simple. Solo en caso de que se nombre a un/a representante.

En un plazo máximo de 9 días hábiles, ONPE dará respuesta a cada solicitud y si existe alguna observación, se brindarán dos días hábiles para subsanarla. Se debe solicitar un kit electoral por cada circunscripción de las autoridades que se solicite revocar: una para distrital, una para provincial y una para regional, de ser el caso. No pueden ir juntas en una sola solicitud. De cumplir con todos los requisitos, la ONPE entregará el kit electoral para continuar con el proceso.

Luego de la entrega del kit y la recolección de firmas de adherentes (25 % del padrón electoral de la circunscripción), se deberá solicitar a la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la verificación de las firmas recolectadas. Culminado el trámite en el Reniec, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria, ya sea en la mesa de partes de la ONPE (presencial o virtual) o en las ORC. El promotor deberá anexar copias de la “Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes” y del “Acta de etapa de verificación automática y semiautomática”, ambas expedidas por el Reniec.

La ONPE resolverá las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. En caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

EL JNE CONVOCA A CONSULTA POPULAR,PARA LAS SOLICITUDES QUE HAN SIDO ADMITIDAS
La revocatoria de autoridades es un proceso de control ciudadano mediante el cual se puede separar de sus cargos a las autoridades regionales, municipales provinciales o distritales. Es un derecho político reconocido a los ciudadanos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, así como en la Ley N.º 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y su correspondiente modificatoria Ley 30315.

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