Gobierno propone servicio militar y policial obligatorio entre críticas y urgencia por creciente ola criminal

El Gobierno de Perú presentará al Congreso un proyecto de ley para instaurar el servicio militar y policial obligatorio, con el objetivo de enfrentar la creciente criminalidad.

La medida, anunciada por el primer ministro Gustavo Adrianzén, surge de los acuerdos adoptados en el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

«La seguridad ciudadana es una prioridad y estamos evaluando todas las medidas necesarias para enfrentar la criminalidad», declaró Adrianzén en conferencia de prensa.

Según el Ejecutivo, la iniciativa busca reforzar la presencia de las fuerzas del orden y mejorar la capacidad de respuesta ante la delincuencia.

El anuncio llega en un contexto político tenso, marcado por una moción de interpelación contra Adrianzén.

Diversos sectores del Legislativo impulsan la recolección de firmas para que el jefe del Gabinete explique su gestión en materia de seguridad.

«No es sólo la inseguridad, es toda la gestión y dirección del gabinete», expresó el parlamentario Edwar Málaga a través de la red social X.

El documento que respalda la interpelación señala que Adrianzén muestra falta de liderazgo frente a la crisis de seguridad y lo responsabiliza por la falta de coordinación en la lucha contra la delincuencia.

También lo acusa de contribuir a la «ingobernabilidad» del país y de no articular respuestas efectivas contra la minería ilegal.

Plantean servicio militar obligatorio para mayores de 18 años que no estudien ni trabajen

La congresista Noelia Herrera, de la bancada de Renovación Popular, propuso establecer el servicio militar obligatorio para los ciudadanos peruanos mayores de 18 años y menores de 51 que “no estudien ni trabajen”.

El Proyecto de Ley 9166 postula dicha medida a “fin de fomentar el patriotismo, la responsabilidad cívica, la disciplina y el compromiso con la defensa nacional”. Además, precisa que esta “ley se aplicara a todos los ciudadanos peruanos de ambos sexos”.

En esa línea, se establece que los reclutas “tendrán los mismos derechos y beneficios que los inscritos en el servicio militar voluntario, de acuerdo con el articulo 54 la Ley 29248, Ley del Servicio Militar”.

Además, los reclutas estarán obligados a:

a. Cumplir con el entrenamiento: Participar en las sesiones de entrenamiento físico y militar para adquirir las habilidades necesarias;

b. Asistir a las formaciones: Estar presente en las formaciones y actividades programadas para la unidad militar.

c. Seguir ordenes: Acatar las 6rdenes de los superiores y trabajar en equipo con otros reclutas.

d. Mantener la disciplina: Respetar las normas y regulaciones del servicio militar, lo que incluye el comportamiento y la presentaci6n personal.

e. Participar en misiones: Estar disponible para participar en misiones o tareas asignadas, que pueden incluir actividades de defensa o ayuda humanitaria.

f. Cuidado del equipo; Responsabilizarse del  mantenimiento y cuidado del equipo y armamento que se les asigne.

g. Formaci6n continua: Estar dispuesto a aprender y mejorar continuamente en habilidades y conocimientos militares.


Proyecto de Ley N° 9166/2024-CR

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORI0 PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN

Et Grupo Parlamentario RENOVACION POPULAR, a iniciativa de la Congresista de la República NOELIA ROSSVITH HERRERA MEDINA, en e! ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa que confiere el articulo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la Republica, propone el PROYECTO DE LEY siguiente:

I. FORMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS QUE NO ESTUDIAN NI TRABAJAN

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer el servicio militar obligatorio para los ciudadanos peruanos mayores de dieciocho (18) años y menores de cincuenta y un (51) anos de edad que no estudien ni trabajen, con el fin de fomentar el patriotismo, la responsabilidad cívica, la disciplina y el compromiso con fa defensa nacional.

Articulo 2. – Finalidad de la Ley

La finalidad de la ley es fortalecer la defensa nacional, asegurando que el país cuente con un numero suficiente de personas capacitadas para responder a situaciones de emergencia o conflictos. Así como, crear oportunidades de formación y desarrollo personal para los Jóvenes.

Articulo 3. – Ámbito de Aplicación

Esta ley se aplicara a todos los ciudadanos peruanos de ambos sexos que se encuentren inmersos en los supuestos del articulo 1, sin distinción de raza, religión, condición econ6mica o social.

Articulo 4. – Excepciones

Quedan exentos del servicio militar obligatorio:

1. Personas con discapacidad física o mental que impida su incorporación;
2. Aquellos que se encuentren en situaciones de salud que les impidan realizar actividades físicas.
3. Estudiantes de instituciones educativas reconocidas que se encuentren cursando estudios superiores o técnicos.
4. Personas que sean responsables del cuidado de dependientes (niños, ancianos o personas con discapacidad).

Articulo 5. – Proceso de Inscripción

1. El Ministerio de Defensa establece un registro nacional de ciudadanos que cumplan con los requisitos para el servicio militar obligatorio.
2. La inscripción se realiza anualmente, y se convoca a los ciudadanos a presentarse en las oficinas correspondientes para su evaluación.

Articulo 6. Duración del Servicio

El servicio militar tendrá una duración de dos (02) arios, durante los cuales los reclutas recibirán formación militar, así como capacitación en habilidades técnicas y profesionales que les permitan mejorar su empleabilidad al finalizar su servicio

Aprueban sueldo mínimo para quienes realicen servicio militar acuartelado

Con la aprobación de 114 congresistas y una abstención, el pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, el proyecto de ley que propone otorgar una Remuneración Mínima Vital (RMV) como asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado.

La iniciativa aprobada establece una remuneración economía mínima mensual para el soldado, grumete o avionero, que realiza el Servicio Militar Acuartelado; de conformidad con el artículo 54, numeral 4 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar. Asimismo, para otras jerarquías del servicio militar acuartelado, la asignación económica mensual se fija teniendo como monto base la RMV.

Cabe precisar que la autoría de la ley aprobada fue presentada por el congresista y presidente de la Mesa Directiva, José Williams Zapata, sin embargo, fue observada por el Poder Ejecutivo al considerar que la remuneración económica que recibe el personal del servicio militar es por el servicio realizado fuera del vínculo laboral, que configura como gasto por encargo.

Congresistas de distintas bancadas se manifestaron a favor de la aprobación y coincidieron en señalar que se trata de hacer justicia a un sector que no recibe recursos, tiene familia y requiere seguir formándose para desarrollarse.