Este 15 de febrero el Consejo Regional Lima verá pedido de suspensión del consejero de Yauyos, Jimmy Edson Manta Ignacio

El miércoles 15 de febrero del 2023, el Consejo Regional de Lima, tratará en sesión ordinaria el pedido del ciudadano Clemente Ángel Manta Martínez, quien ha solicitado al JNE que corra traslado al Consejo Regional de Lima, la suspensión de Jimmy Edson Manta Ignacio y se deje sin efecto de manera provisional, la credencial que le fue otorgada.

El pedido lo efectúa en base al expediente 0029-2022, cuaderno de requerimiento de prisión preventiva de fecha 13 de diciembre del 2022, procedente del juzgado de investigación preparatoria de Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 en su artículo 31, señala que la suspensión del cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se da por mandato firme de detención derivado de un proceso penal.

La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros por un período no mayor de ciento veinte días (120).

De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario el Consejo Regional declarará su vacancia.

Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recursos de reconsideración dentro de los ocho días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo.

El 13 de diciembre del 2022 con el expediente 0029-2022, procedente del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se declara fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del Consejero Regional Jimmy Edson Manta Ignacio por el plazo de nueve (09) meses.

En mérito a lo expuesto debe dejarse sin efecto de manera provisional la credencial otorgada a Jimmy Edson Manta Ignacio, como Consejero Regional del Consejo Regional de Lima, hasta que se resuelva su situación jurídica.

En consecuencia debe convocarse al Consejero Regional Accesitario Wildeng Michael Acevedo Valerio, para que asuma provisionalmente el cargo de Consejero Regional.

PRONUNCIAMIENTO DEL JNE

El 23 de enero del 2023, el JNE emite su Auto N° 1, en el que da cuenta del escrito, el solicitante pide que se traslade al Consejo Regional de Lima su solicitud de suspensión formulada en contra del Consejero Regional, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR.

El solicitante pide además, que se deje sin efecto la credencial que le fue otorgada al Consejero, con motivo de las Elecciones Regionales 2022 y hace alusión al requerimiento de prisión preventiva del 13 de diciembre de 2022, que procede del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayaviri de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 13 de mayo de 2013, que otorga facultades a los magistrados que a continuación suscriben, estos, en uso de sus atribuciones, resuelven TRASLADAR al Consejo Regional de Lima la solicitud de suspensión formulada por don Clemente Ángel Manta Martínez en contra de don Jimmy Edson Manta Ignacio, Consejero del Consejo Regional de Lima, a fin de que la evalúe con la celeridad que amerita los hechos, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

El JNE, requiere al Consejero Delegado del Consejo Regional de Lima, o a quien haga sus veces, para que cumpla con notificar el presente auto y la documentación cursada por el órgano judicial a todos los miembros del consejo, conforme al literal b del artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales e, inmediatamente después, remitir a esta sede electoral los respectivos cargos de notificación, bajo responsabilidad.

También se requiere al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional de Lima para que cumplan con tramitar la documentación remitida conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales deben proceder de la siguiente forma:

a) Convocar a sesión de consejo para emitir el pronunciamiento correspondiente.

b) Asistir obligatoriamente a la sesión de consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y consignar en el acta de la sesión convocada las firmas y nombres de todos los asistentes al acto señalado. Ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas.

c) Remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación para la convocatoria a la sesión de consejo que se dirigió a cada miembro del consejo regional y a la autoridad cuestionada.

d) Remitir el original o copia certificada tanto del acta de la sesión de consejo realizada (en la cual deben haberse consignado las firmas de todos los miembros asistentes) como del acuerdo de consejo adoptado en dicha sesión.

e) Remitir el original o copia certificada de los cargos de la notificación del acuerdo adoptado en la sesión de consejo que se dirigió a cada miembro del consejo regional y a la autoridad cuestionada.

f) En caso de que se interponga recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, se debe elevar el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el original de la tasa por recurso de apelación (equivalente al 20 % de una unidad impositiva tributaria –UIT–, establecida en el ítem 1.32 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución N.º 0106-2022-JNE, del 22 de febrero de 2022) y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, cuando esta condición no pueda verificarse en el portal institucional del colegio profesional correspondiente.

g) Si no se interpone recurso alguno dentro del plazo legal establecido, se debe remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado y de ser el caso, el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una UIT, establecida en el ítem 2.29 de la citada Tabla de Tasas en Materia Electoral.

El JNE, requiere al Consejero Delegado y a los miembros del Consejo Regional de Lima para que cumplan con lo dispuesto en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de las referidas autoridades e inicie los procesos de investigación correspondientes, de acuerdo con sus competencias, que podría derivar, entre otros efectos, en la inhabilitación de los responsables para el desempeño en funciones públicas.

POSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL LIMA

Con fecha 01 de febrero del 2023 y con oficio N° 212-2023, el Secretario del Consejo Regional, abogado Jaime Rodríguez Carranza se dirige al Presidente del JNE para solicitarle se sirva notificar al Consejo Regional, en forma oficial, para dar cumplimiento a lo resuelto por el JNE.

El 02 de febrero del 2023, el JNE mediante auto N° 002-2023 notifica formalmente al Consejo Regional, sobre el pedido de suspensión del mencionado Consejero.

El miércoles 15 de febrero del 2023, en sesión del Consejo Regional, se verá el pedido de suspensión del Consejero de Yauyos Jimmy Edson Manta Ignacio.

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