La Procuraduría Pública Municipal de Chancay, a mi cargo, hace de conocimiento público, por ser un asunto de interés colectivo, que la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Huaura, en el expediente 103-2021, ha declarado infundado el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE CHANCAY SAN MARTIN, mediante sentencia de fecha 17 de marzo del 2023, confirmando la sentencia de fecha 31 de marzo del 2022 que declaró infundada la demanda de Amparo.
Quiero resaltar el considerando décimo de la sentencia, porque demuestra que los actuales copantes del Mercado San Martín, no tienen ningún derecho a seguir lucrando con el mercado, se encuentran en situación de precariedad y su funcionamiento constituye un peligro para la ciudadanía
“ DÉCIMO: Sobre el tema, esta Sala Superior considera al igual que el juez de primera instancia, que si bien la municipalidad demandada habría dispuesto el tapiado de los accesos al antiguo Mercado de Abastos de Chancay en el cual algunos integrantes de la asociación demandante vendrían ejerciendo posesión, debe tenerse presente que en la Ordenanza Municipal N° 028-2020-MDCH en su artículo primero dispuso la clausura definitiva del Mercado de Abastos de Chancay ubicado en las Calles 28 de Julio, Calle Mercado Este, Pasaje Belén y Calle Belén del Distrito de Chancay, la misma que se ejecutará en el plazo de cinco días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la referida ordenanza. En el artículo segundo de dicha ordenanza se declaró inhabitable el Mercado de Abastos de Chancay antes referido, por la causal de alto riesgo en seguridad, al representar un peligro inminente de colapso, por las condiciones deplorables en que se encuentra y su posible pérdida de resistencia estructural que pone en evidente peligro de vida e integridad de las personas que transitan por el lugar (niños, ancianos y todos en general). En el artículo tercero de dicha ordenanza se dispone la reubicación de los comerciantes al Nuevo Mercado de Abastos de Chancay, que viene realizando actividades en el mercado que se clausura, autorizándose a la Alcaldesa para que emita un Decreto de Alcaldía que fije el cronograma de reubicación, las formalidades, requisitos y demás acciones administrativas para que se cumpla el proceso de reubicación de comerciantes en el Nuevo Mercado de Abastos. Y en el artículo cuarto de dicha ordenanza se resolvió lo siguiente: “Disponer el tapiado de los accesos del Mercado de Abastos de Chancay, como acción para efectivizar la ejecución de la medida de clausura definitiva, la misma que se ejecutará una vez que los comerciantes hayan desocupado dicho recinto público, es con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y que dicho recinto no vuelva a ser usado en las condiciones que se encuentra”.
Es decir, el actuar de la municipalidad demandada se dio en el marco de lo dispuesto en una ordenanza municipal vigente, pues el antiguo Mercado de Abastos de Chancay había sido clausurado definitivamente desde el mes de diciembre del dos mil veinte, se había declarado inhabitable dicho mercado por cuestiones de seguridad dado su colapso estructural que poía en peligro la vida e integridad de las personas que habiten dicho mercado y se había ordenado la reubicación de todos los trabajadores de dicho mercado en el Nuevo Mercado de Abastos de Chancay, y el tapiado de los accesos de ingreso a dicho mercado antiguo estaba ordenado para que dicho recinto no sea utilizado en las condiciones deplorables que se hallaba. No se ha acreditado por parte de la asociación demandante que al realizarse el tapiado de los accesos se haya dejado encerrado dentro del mercado a un gran número de aproximadamente cincuenta personas. En este contexto, no se advierte que se hayan vulnerado los derechos al debido proceso y a la tutela efectiva que se invoca en la demanda.