MTC firma acta de acuerdos para la construcción de dos puentes definitivos sobre el río Chancay

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de su Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, suscribió el acta de acuerdos que permitirá a la Sociedad Concesionaria Red Vial 5 S.A. (antes Norvial S.A) ejecutar la construcción de dos puentes definitivos, uno en sentido Norte-Sur y otro en sentido Sur-Norte, sobre el río Chancay, en el km. 76 de la Panamericana Norte. Esta obra permitirá brindar una conexión más segura y eficiente a miles de usuarios.

La suscripción del acta de acuerdos permite avanzar en las acciones necesarias para la ejecución del proyecto, cuyo inicio se prevé concretar a la brevedad posible, una vez que se cuente con la disponibilidad presupuestal y de las áreas requeridas. La construcción tendrá un plazo estimado de 18 meses.

La infraestructura estará conformada por dos puentes, una en cada calzada de la vía. Cada estructura tendrá una longitud de 92 metros y contará con dos carriles, bermas y obras de protección en ambos accesos, diseñadas para mayor seguridad y resistencia frente a las condiciones del río.

El proyecto cuenta con el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado y la certificación ambiental correspondiente. La inversión estimada para su ejecución asciende a S/ 119 millones.

Asimismo, debido al daño ocasionado a la infraestructura del Puente Chancay Norte-Sur y Puente Chancay Sur-Norte, estos fueron declarados en emergencia por parte del MTC el pasado 17 de julio de 2026, disposición que en el marco de lo establecido en la Ley N° 32441 – “Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos” y su Reglamento, permite agilizar las acciones para concretar el reemplazo definitivo de dichas infraestructuras.

Mientras se desarrolla la nueva infraestructura, el tránsito en la zona continúa garantizado mediante los dos puentes modulares (tipo Bailey) instalados por la sociedad concesionaria, los cuales permiten la circulación en ambos sentidos de la vía y facilitan diariamente el desplazamiento de más de 14 mil vehículos.

Con esta intervención el MTC continúa impulsando la recuperación de la infraestructura vial estratégica del país, con el objetivo de brindar a los ciudadanos un tránsito más seguro y eficiente.

Puerto de Chancay: lo que trae la marcha blanca por uso de tecnología de EE.UU. en mercancías

La Sunat publicó una Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de interés para todo aquel que pretenda usar el terminal que busca ser el hub de América Latina en los próximos meses.

El puerto de Chancay sigue consolidando su operación, tras su inauguración a finales del 2024. Sin embargo, sigue presentando retos para el Estado peruano. Y ahora le toca encarar uno a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Vía un reciente dispositivo legal, la entidad tributaria ha dispuesto la exoneración de la aplicación de ciertas multas por el transporte de mercancías, ya sea para exportación o importación, a través del terminal de Cosco Shipping Ports.

La justificación responde a la introducción de una tecnología que Estados Unidos (EE.UU.), a través de su embajada en Perú, entregó para elevar la calidad del servicio portuario en Chancay.

Facultad discrecional
El último domingo la Sunat publicó una Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (R.S.N.A.A) de interés para todo aquel que pretenda usar el terminal que busca ser el hub de América Latina en los próximos meses.

Vía la R.S.N.A.A. N° 000014-2026-SUNAT/300000, la Sunat dispuso aprobar una facultad discrecional para no sancionar dos infracciones del Código Aduanero vinculadas a no someter las mercancías que pasen por Chancay a controles no intrusivos.

Según detalla la normativa, esta liberación estará vigente durante 3 meses, específicamente desde el 4 de agosto hasta el 4 de noviembre de este mismo año.
La Sunat precisa allí el motivo: el puerto de Chancay estrenará el uso de escáneres de alta tecnología como un mecanismo de inspección no intrusiva. Esto con el fin de agilizar el flujo de mercancías, sin abrir la carga, pero tampoco debilitando la fiscalización aduanera.

Mientras se estabiliza su uso, la entidad ha visto conveniente no multar a almacenes aduaneros y exportadores precisamente por no someter la mercancía a este tipo de controles. Según el Código Aduanero, son faltas consideradas como “muy graves” a las que corresponden sanciones equivalentes a 3 UIT (S/ 16,500), que no se aplicarán por ahora para Chancay.

Gonzalo Bernal, socio en Echecopar, precisó que para ello se deben cumplir dos condiciones. Una, que evidentemente se trate de una mercancía que circule en Chancay. La otra es más determinante.

“Efectivamente no habrá multa, pero la carga al importador es que deberá guardar constancia y comunicar a Sunat que, por algún motivo, ya sea falla del sistema u otro, su mercancía no pasó por el control”, aclaró.

Katarzyna Dunin Burkowski, Directora de Tax de Caro & Asociados, agregó que serán los administrados quienes deberán buscar que se les aplique facultad discrecional. “En otras situaciones los contribuyentes han ido y reclamado la devolución de multas porque aparecieron estas medidas luego de pagar, pero el Tribunal Fiscal sostiene que es una gracia del Estado. Uno debe acogerse”, indicó.

Marcha blanca necesaria
Dunin Burkowski también planteó que esta decisión es una especie de periodo de gracia a razón de la introducción de un nuevo mecanismo de control aduanero.

“El escáner estará en marcha blanca. Es similar a la apertura de un restaurante. Tienes que ver primero que el negocio funciona para luego cobrar por todos tus servicios. Hay una obligación legal, pero si la Aduana no puede hacer la inspección porque falla el sistema, no es culpa del administrado, por eso la facultad discrecional se aplica aquí”, apuntó.
Ambos expertos recordaron que este mecanismo no es inédito en el manejo de la Sunat y, de hecho, existe un antecedente para el propio terminal.

En febrero del 2025, la entidad también aprobó por tres meses una facultad discrecional para no sancionar 9 infracciones al Código Aduanero de producirse en el puerto de Chancay. En ese caso el motivo respondió a que, tras su arranque operativo, se produjeron una “importante cantidad de errores” en el proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías.

Esta medida no se prorrogó, una posibilidad que ahora queda abierta con la facultad discrecional que rige desde el 4 de agosto. “Otro antecedente fue la pandemia. Por la emergencia sanitaria, se extendían. Pero en este caso, quiero pensar que hubo un análisis técnico para determinar que en 3 meses todo debería funcionar y no extenderlo”, sostuvo Bernal.

Los escáneres vienen de EE.UU.
Lo que llama la atención, tomando en cuenta el revuelo geopolítico que ha generado este terminal entre China y EE.UU. es que el motivo de esta marcha blanca responde a tecnología que entregó el país que gobierna Donald Trump para el puerto chino.

El 5 de noviembre del 2024, es decir, 10 días antes de su inauguración, la Sunat comunicó que habían acordado con la entonces Embajadora de EE.UU. en el Perú, Stephanie Syptak-Ramnath, la donación de tres escáneres para el control no intrusivo de mercancías.

Pasó el tiempo y el último 22 de junio la entidad comunicó que puso en operación dos de estos equipos. La implementación contó con la presencia de Bernie Navarro, el actual embajador de EE.UU. en Perú y que ha sido bastante crítico con la presencia china en el país.

Respecto a sus características, Sunat precisó que son escáneres de rayos X de alta energía, diseñados para la inspección de carga en tiempo real y evitar el tráfico ilícito de mercancías y sustancias.

Su tecnología permite identificar densidades, estructuras y posibles irregularidades en el interior de los contenedores, facilitando la detección de mercancías ilícitas o declaradas incorrectamente, sin necesidad de intervención física.

Deuda de 18 meses de alquiler dejaría sin Essalud al distrito de Chancay

El establecimiento de Seguro Social de Salud del Perú – EsSalud del distrito de Chancay afronta un proceso judicial de desalojo debido a una presunta deuda por 18 meses de alquiler, según informó el propietario del inmueble.

De acuerdo con sus declaraciones, el proceso se encuentra en la etapa final ante el Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, en los próximos días, podría emitirse una sentencia de lanzamiento.

De ejecutarse la medida, médicos, enfermeras y demás trabajadores tendrían que retirar equipos y mobiliario del local, lo que podría afectar temporalmente la atención de los asegurados del distrito.

El propietario señaló que decidió continuar con el proceso tras no lograrse la regularización del pago del alquiler. Asimismo, indicó que el segundo piso del inmueble estaría siendo acondicionado para el funcionamiento de oficinas de la Cooperativa San Isidro.

📌 Hasta el momento, EsSalud no ha emitido un pronunciamiento oficial sobre este caso ni sobre las acciones que adoptará para garantizar la continuidad de la atención a los asegurados de Chancay.

Fatal accidente de tránsito en el km 112 de la Panamericana Norte deja dos fallecidos

Una nueva tragedia enluta la carretera Panamericana Norte. Dos personas fallecieron, entre ellas una niña de 6 años, luego de que una miniván de placa BV-416 se despistara la tarde de este sábado a la altura del kilómetro 112, en el sector Doña María, distrito de Chancay.

De acuerdo con información preliminar, la familia se desplazaba de norte a sur aprovechando el feriado largo por Fiestas Patrias, cuando por causas que son materia de investigación el conductor perdió el control de la unidad.

Como consecuencia del violento accidente, tres personas resultaron heridas y fueron trasladadas de emergencia al Hospital de Chancay. Sin embargo, los médicos solo pudieron confirmar el fallecimiento de una menor de 6 años, quien ingresó al nosocomio sin signos vitales. La otra víctima mortal perdió la vida en el lugar del accidente y, hasta el cierre de esta nota, permanecía en calidad de NN.

Al lugar acudieron efectivos de la Policía de Carreteras de El Hatillo, quienes restringieron el tránsito vehicular mientras esperaban la llegada de peritos de Criminalística y representantes del Ministerio Público para realizar las diligencias correspondientes y el levantamiento del cadáver.

Las autoridades iniciaron las investigaciones para determinar las causas del despiste e identificar plenamente a la segunda víctima mortal.

Chancay se posiciona como referente global en bioseguridad portuaria

La Municipalidad Distrital de Chancay (MDCH) aprobó una ordenanza que regula la creación de estaciones especializadas para la limpieza y desinfección externa de contenedores y vehículos portacontenedores.

Esta medida responde a la posición estratégica del terminal de Chancay como el primer puerto con contacto directo con Asia, lo que ha activado un sistema de prevención fitosanitaria y responde a la alerta global de una posible entrada de patógenos y plagas.

De esta manera, se busca proteger la salud de los habitantes y la biodiversidad local, estableciendo un «escudo preventivo» que pone a Chancay bajo el escrutinio positivo de la comunidad internacional.

chancay
Ordenanza Municipal N° 013-2026-MDCH.

La iniciativa responde directamente a las recomendaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF). La CMF alienta a todos los actores de la cadena logística, directa e indirecta, a ejercer su responsabilidad para garantizar que tanto los contenedores como su carga transiten libres de contaminación.

Cabe precisar que, actualmente, se estima que solo el 2% de los contenedores a nivel mundial reciben procesos adecuados de limpieza y desinfección. En un mundo pospandemia, el control sanitario se ha vuelto una necesidad crítica. 

La medida adoptada en Chancay no solo busca cumplir con las normativas locales, sino concienciar sobre un problema que sufren las ciudades puerto a nivel global, demostrando que la eficiencia logística debe ir de la mano con la seguridad sanitaria.

Nunca hubo extorsión, fue un acto de legítima protesta en contra de la transnacional Cosco Shipping

Fuente: Coco Tacuri Aragón

La denuncia presentada por COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ S.A tenía como imputación el hecho de que el 15 y 16 de enero del 2024 un grupo de personas vinculados a la Asociación de Pobladores Santa Rosa de CHANCAY bloqueó las avenidas Marítimo y Roosevelt impidiendo el ingreso y salida de colaboradores (trabajadores de la empresa) quiénes vociferaban sus demandas inclusive provocando a los trabajadores con agresiones y respuestas violentas. Es así, que entre las dichas personas y autores de los ilícitos penales se identificaron a… quiénes desempeñaron las conductas que estaban destinadas a perturbar el libre tránsito de personas y vehículos tomando a la fuerza las calles mediante violencia y amenaza y generando un desorden tumultuario para obligarnos a cederles exigencias y ventajas indebidas que perjudican la ejecución de la obra de construcción del puerto multipropósito.

Este caso fue investigado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral a cargo del fiscal titular Agustín López Cruz quién notificó el pasado viernes 17 de julio del 2026 la Disposición Fiscal de no continuar ni formalizar la investigación preparatoria, lo que comúnmente se conoce como archivamiento.

SOBRE EL DELITO DE EXTORSIÓN

El Ministerio Público afirma que respecto al delito de extorsión previsto en el artículo 200 del Código Penal debe evaluarse si la conducta de los denunciados se orientó a la obtención de una ventaja económica indebida mediante violencia o amenaza. En el presente caso, la denuncia de COSCO SHIPPING sostiene que el grupo liderado por Antonio Ramos Ramírez y Julián Camonés Montes, mediante el bloqueo de avenidas y actos de provocación, pretendían forzar la revisión de las compensaciones económicas relacionadas con el “Proyecto Muelle Multipropósito de Chancay”.

Afirma la fiscalía, que al evaluar la naturaleza de la exigencia se advierte que esta no posee el carácter de indebida que el tipo penal exige; la pretensión de la asociación de pobladores tiene como antecedente un acuerdo suscrito en el 2021 lo cual lo sitúa la disputa en el terreno de una controversia de carácter contractual y civil; en ese sentido el ordenamiento jurídico penal no está diseñado para dirimir el cumplimiento de acuerdos o la validez de adendas contractuales, Por ende, la exigencia del cumplimiento de que los investigados consideraron derechos preexistentes, excluye de plano la tipicidad de la extorsión; entre otros argumentos.

SOBRE EL DELITO DE COACCIÓN

En el presente caso la denuncia presentada por COSCO SHIPPING alegaba que los moradores que protestaron los días 15 y 16 de enero del 2024 habrían constituido una presión coercitiva sobre la empresa.

Al respecto al Ministerio Público de Huaral analizando el caso señaló que no se ha acreditado que los investigados hayan tenido la intención dolosa de doblegar la voluntad de la empresa mediante un mecanismo intimidatorio de entidad suficiente, si bien se tiene que se realizó la protesta el día 16 de enero, esto no implicó un sometimiento coactivo del sujeto pasivo toda vez que la empresa mantuvo en todo momento su capacidad de gestión y decisión frente a la controversia contractual planteada; las acciones desplegadas por los integrantes de la Asociación de Pobladores Santa Rosa de Chancay no superaron el umbral de la relevancia penal al no configurarse una amenaza o violencia idónea que haya logrado anular la libertad de obrar del denunciante.

SOBRE EL DELITO DE DISTURBIOS

La empresa denunciante afirmó que los moradores habrían incurrido en conductas propias de una reunión tumultuaria al bloquear vías y provocar a los trabajadores. En respuesta la fiscalía señala que la mera existencia de una reunión o movilización social no constituye por sí mismo una conducta punible; por el contrario, estas manifestaciones encuentran su amparo constitucional en los derechos a la libertad de reunión y asociación pacífica (artículo 2 numeral 4 de la constitución). Las movilizaciones sociales son reconocidas como el mecanismo para dar viabilidad a reclamos y controversias; por tanto, bajo ningún concepto puede utilizarse el derecho penal para criminalizar el ejercicio de estos derechos fundamentales, sino concurre de manera clara y fehaciente el grado de violencia o afectación específica que el tipo penal exige.

Con estos argumentos, entre otros obviamente, concluyen 23 meses de persecución instrumentalizada por una empresa que usó el derecho penal para amedrentar a quienes reclamaban sus derechos; quedar en la capacidad organizativa de la asociación el hacer que este tipo de persecución penal no quede impune y puedan iniciar las acciones legales correspondientes para compensar los daños y perjuicios que se les ha ocasionado.

Mi saludos y reconocimiento por la firmeza y dignidad a los absuelto ANTONIO RAMOS RAMÍREZ, ROSMIRE ALEJANDRINA MAQUIN ARELLANO, JIMMY ROJAS LEÓN, MELISA IZQUIERDO DEL RÍO, JOSUÉ RICCE TOLEDO, JULIÁN TOMÁS CAMONES MONTES, JOHN PABLO MARTÍNEZ FIGUEROA, ZOILA VÁZQUEZ HONORES, MAURO BETILIANO AGUIRRE VEGA, ALBANIA PÍO MALLQUI, LIZBETH FIORELA VILLANUEVA FARÍAS DE PEVE, MERCI TELLO GRANDES, KARIN JARAMILLO NEIRA, GIANCARLO OMAR PAUCAR FERNÁNDEZ, CARLOS CHINCHAY GARCÍA, REBECA RICCE TOLEDO, YULI DIONISIA OTRILLA FLORES, MARÍA CLAUDIA ORTIZ, JANET BEDON, EMILIA LUCINDA SALAZAR GARCÍA, ELIZABETH REYNOSO CHÁVEZ, EDGAR JUAN QUINTANILLA MANRIQUE.

Lima, 20 de julio del 2026