Investigación al proceso de contratación y de control posterior de la obra de remodelación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable en la EPS

URGE INVESTIGACIÓN AL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTROL POSTERIOR DE LA OBRA DE REMODELACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA EPS EMAPA HUARAL S.A. AV HUANDO S/N DISTRITO DE HUARAL POR UN MONTO CERCANO A 800,000 SOLES.

Mediante la Adjudicación simplificada N° 005-2022-EMAPA HUARAL S.A.-CS-Tercera convocatoria, en marzo de este año se habría adjudicado la buena pro al Consorcio Huando para la ejecución de la obra obra “REMODELACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA EPS EMAPA HUARAL S.A. AV HUANDO S/N DISTRITO DE HUARAL por un monto de S/ 789,896.92 soles.

El valor referencial de la obra fue de S/ 789,896.92 soles, consignándose en las bases del procedimiento de selección los valores límites inferior y superior para que los postores formulen sus propuestas, estableciéndose como LÍMITE INFERIOR el valor de S/ 710,907.23 soles y como LÍMITE SUPERIOR el valor de S/ 868,886.61 soles, entendiéndose que los postores legalmente podían presentar sus OFERTAS dentro de los rangos señalados.
Es así que de conformidad a las bases y documentos que sustentan este artículo, el CONSORCIO HUARAL habría presentado una propuesta (oferta) de S/ 750,401.73 soles, dentro del rango establecido, siendo su propuesta equivalente a S/39,495.19 soles menos que el valor referencial de S/ 789,896.92 soles. En cambio, el CONSORCIO HUANDO a quien se le habría otorgado la buena pro, habría presentado una propuesta de S/ 789,896.92, oferta exactamente igual al consignado como valor referencial en las bases del procedimiento de selección. Comparando ambas ofertas, indudablemente la menor propuesta beneficiaría a la Empresa EMAPA HUARAL (OTASS).

En las bases del procedimiento de selección están contempladas los factores de evaluación que sirven para determinar la oferta con el menor puntaje y el orden de prelación de las ofertas. Es así que claramente se indica que “LA EVALUACIÓN CONSISTIRÁ EN OTORGAR EL MÁXIMO PUNTAJE A LA OFERTA DE PRECIO MÁS BAJO Y SE OTORGA A LAS DEMÁS OFERTAS PUNTAJES INVERSAMENTE PROPORCIONALES A SUS RESPECTIVOS PRECIOS…”, infiriéndose que el postor ganador en este rubro debió ser el CONSORCIO HUARAL por haber presentado la oferta con menor precio según las bases del proceso de selección.

¿Cuáles fueron las razones para que al CONSORCIO HUANDO se le haya adjudicado la buena pro cuando su oferta fue mayor a la del CONSORCIO HUARAL y las bases especificaban que se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo? Los integrantes del Comité de ese procedimiento de selección Jesús Orlando Susaníbar Rojas, Grimaldo Maratuech Avia y Simón Juan Merino Rojas, deben brindar explicaciones al Concejo Municipal como ya deben haberlo hecho ante el Encargado de las Contrataciones (Área de Logística) si es que realizó oportunamente el control posterior, acorde a la Ley de Contrataciones del Estado.

Los Regidores MICHAEL ALVAREZ HUAMÁN, SILVIA DORADOR GONZALES, DELFÍN JULIO OBANDO GUIZÁBALO y Colegas, y de existir en la localidad algún Frente Anticorrupción, deben iniciar las acciones de investigación conforme a sus atribuciones.

Fuente : En la mira.pe

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