Antiderechos, prominera, progobierno, el sistema económico prevalece. En medio de la crisis política y de representatividad que afecta al país, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia concluye que la protesta no es un derecho fundamental de las personas y no está reconocida en la Constitución Política del Perú.
Como tal, el solo acto de manifestarse públicamente ya se constituye en un acto ilícito de connotación penal y si, además, se ejerce poniendo en peligro otros derechos: circulación del transporte público, propiedad privada, la vida y, sobre todo, se afecta el sistema económico del país, ya es un delito con agravantes.
Delito
Los jueces de la Corte Suprema subrayan que no se requiere una efectiva afectación a otro derecho, sino que es suficiente que se configure la amenaza de violación de otro derecho para que ya se pueda hablar de un delito y el Estado tenga la potestad y obligación de reprimirlo.
La sentencia que se hizo pública la noche del lunes 15 de mayo está suscrita por los jueces supremos César San Martín Castro (presidente del tribunal), Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano.
El redactor del veredicto es el doctor Luján Túpez, elegido juez titular de la Corte Suprema hace menos de un año por la Junta Nacional de Justicia, la institución llamada a reformar el sistema judicial peruano.
Los jueces dictaron este veredicto al resolver un recurso de casación presentado por cuatro dirigentes campesinos de la provincia de Cotabambas que fueron detenidos en mayo del 2016 por participar y repartir volantes en una movilización contra el proyecto minero Las Bambas, a cargo de una empresa china.
Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal fueron condenados a una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de 2.000 soles por interrumpir el desplazamiento de los camiones de la minera Las Bambas, en manos de una empresa estatal china.