El colmo de los colmos: Cosco Shipping Ports Chancay – Perú S.A presentó demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Chancay

Por José Ramos:

La empresa China Cosco Shipping Ports Chancya Perú S.A ha presentado por ante el Sexto juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima Expediente : 0589-2023-0-1801-JR-DC-0, a través del estudio Jurídico Echecopar Asociado a Baker McKenszie Internacional, una demanda de amparo, para que se declare nulo y sin efecto legal el acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía N° 335-2022-MDCH/A ( Resolución de Revocación ) expedida por la Municipalidad Distrital de Chancay que dispone revocar la resolución de Gerencia Municipal N° 082-2022 MDCH/ GM que aprobó el Plan de Contingencia Vial y el Plan de Desvío de Tránsito Vehicular y Peatonal para el desarrollo del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito”, la misma que mediante Carta N° 003-2023 –MDECH/SG fuera notificada a Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A con fecha 9 de enero del 2023 a efecto de que mantenga su plena vigencia y eficacia jurídica, asimismo, se declare nulo y sin efecto legal el procedimiento de revocación que fuera iniciado a través de la Resolución de Alcaldía N° 318-2022-MDCH, notificada a la empresa el 13 de diciembre del 2022

Al respecto debo precisar que al emitirse la Resolución de Alcaldía N° 335-2022 MDCH/A no se ha incurrido en ninguna falta de motivación, deficiente motivación o motivación aparente, toda vez que la misma se encuentra debidamente motivada, cumpliendo con los estándares mínimos establecido por el Tribunal Constitucional, es decir detallando las razones o fundamentos fácticos y jurídicos que determinan la revocación del Plan de Contingencia Plan de Contingencia y el Plan de Desvío de Tránsito Vehicular y Peatonal.

Que, si bien es cierto, el Plan de Desvió fue preparado e implementado por la empresa , a pesar de no estar previsto en el TUPA de la entidad y de que la Municipalidad no contaba con un plan vial, ello no es óbice para que la Municipalidad en el ejercicio del Jus Imperium y de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley 27181 y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y su Reglamento, y el Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Huaral en defensa del interés público; proceda a exigir el cumplimiento del plan de desvío, ya que los volquetes de alto tonelaje, ponen en peligro no solo la infraestructura vial de la ciudad de Chancay, sino también la integridad física de los ciudadanos, situaciones que ya han ocurrido y que fue materia de una denuncia penal por parte de estas Procuraduría, cuando por negligencia de la empresa demandante, se hizo un forado inmenso en la pista de la Av Marítima, de tal manera que el argumento de que por que no está en el TUPA, no se puede exigir el cumplimiento de un plan de desvío carece, absolutamente, de sentido y no resiste el menor análisis, ni jurídico, ni conceptual, de tal manera que no es un argumento que pueda sustentar una vulneración el debido procedimiento.

Esta empresa no solo viene incumpliendo con la normatividad, en relación a la construcción de la vía ducto, sino se da el lujo de demandar a la Municipalidad por que le revocó su plan de contingencia que la misma empresao cumplía, esperamos que la Justicia actué imparcialmente.

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