Disciplina y Calidad en el gasto público del Año Fiscal 2023, se implementa con retardo en Gobierno Regional Lima.
Como hemos señalado en anteriores artículos, con fecha 12 de junio del 2023, el Gobierno Regional Lima a través de la Gerencia General Regional publicó la Resolución Gerencial N° 124-2023, con la cual aprueba la Directiva N° 004-2023-GRL/GGR, denominada “DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO DEL AÑO FISCAL 2023 DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA”.
En lo que respecta al rubro SERVICIOS BASICOS, la directiva señala que queda restringido el uso de artefactos que funcionen con resistencias eléctricas tales como hervidores, sangucheras, tostadoras, cafeteras, etc., en zonas no acondicionadas para dicho fin.
Ahora, los amantes del cafecito, tendrán que llevarlo en sus respectivos thermos.
Ya es tiempo también que Consejeros Regionales y Regidores, metan la mano al bolsillo y compren su propia agua mineral, gaseosa o sanguchito. Lo mismo que la totalidad de funcionarios públicos.
Para los aniversarios institucionales solo se realizaran eventos, talleres, seminarios y otros similares y las contrataciones relacionadas a estos, tales como servicios de alimentación, alquiler de equipos, mobiliario, toldos, estrados, entre otros, que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las actividades programadas en los correspondientes Planes Operativos Institucionales de las entidades.
BASTA YA de pagos exorbitantes de comilonas por los aniversarios institucionales. Si quieren jarana, buena comida y harto trago, pues que hagan su chanchita.
La máxima autoridad administrativa de la entidad tendrá la responsabilidad del cumplimiento de esta directiva.
Queda prohibida la adquisición de cualquier tipo de bebidas de contenido alcohólico, con cargo a recursos públicos.
Está prohibido la contratación de impresiones publicitarias o la adquisición y/o confección de polos, gorros, casacas, maletines, chalecos, lapiceros, pancartas, paneles, letreros, agendas y todo artículo de índole publicitario, salvo en los casos que resulten estrictamente necesarios, debidamente justificada por el área usuaria y que cuenten con la autorización de la más alta autoridad administrativa de la entidad y con el visto bueno de Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, o la que haga sus veces, en la entidad.
Al término de su jornada laboral, el personal está obligado en apagar las luminarias, ventiladores, equipos de aire acondicionado, computadoras, fotocopiadoras y cualquier otro equipo que consume energía eléctrica.
Queda bajo responsabilidad del último trabajador que se retira de la oficina verificar el cumplimiento de la presente disposición respecto del área o ambiente donde presta servicios, lo cual será verificado por el personal de seguridad quien deberá informar a la Administración en caso se constate su incumplimiento.
No se deben efectuar gastos para compensar las horas extras, independientemente del régimen laboral del trabajador, en caso que por necesidad de servicio se requiera la presencia del trabajador fuera del horario de trabajo, se implementaran mecanismos compensatorios por horas de descanso.
BASTA DE CONSULTORÍAS
Solo se contratara consultorías de obras que comprendan el desarrollo de expedientes técnicos, estudios definitivos y supervisiones de obra, quedando prohibida la contratación de profesionales para la revisión, validación o evaluación de las mismas.
Los servicios de consultorías que se contraten para los fines mencionados deben contar con la autorización del Gerente General Regional en el caso de la entidad 001 Región Lima (sede central) y del Titular en el caso de las demás entidades.
Para ser autorizadas deben ser sustentadas por el área usuaria adjuntando la documentación que garantice la disponibilidad o previsión presupuestal respectiva.
Queda prohibido la adecuación o remodelación de ambientes, en los inmuebles que vienen funcionando las entidades, con fines estéticos y/o funcionales, salvo que se realice para cumplir las normas sanitarias de seguridad y salud en el trabajo, de defensa civil y de accesibilidad para personas con discapacidad, o por la implementación de nuevas dependencias funcionales, para lo cual se tiene que contar con la autorización de la máxima autoridad administrativa de las entidades.
La contratación de bienes y servicios menores a 8 UIT se debe sustentar mediante términos de referencias y/o un informe técnico, aprobado formalmente por el responsable del centro del costo que autoriza el gasto, documentos en el que se justifique la necesidad, las especificaciones técnicas y cuyo costo referencial debe sustentarse mediante el cuadro comparativo del estudio de mercado realizado por el órgano responsable de las contrataciones.
La Administración, a través de la Oficina de Logística, o quien haga sus veces en las entidades, consolida los requerimientos, a fin de realizar, cuando corresponda, adquisiciones de bienes y servicios en cantidades agregadas a un menor costo, evitando el fraccionamiento, reduciendo trámites administrativos y efectuando un adecuado control interno del abastecimiento y el consumo.
Se prohíbe el uso de papel bond, materiales de oficina en general, impresoras y fotocopiadoras de la entidad para asuntos de carácter personal o ajenos a los fines y servicios de competencia de la entidad.
Los requerimientos de materiales y útiles de oficina deben corresponder a las reales necesidades de cada área usuaria en concordancia con las funciones del cargo y a la cantidad de personal que presta servicios en el área.
Se debe optimizar la utilización materiales y útiles de oficina, reduciendo al mínimo el uso papel, mediante impresiones y fotocopias a doble cara, reutilizando las hojas de aquellos documentos que sean modificados para emplearse como hojas borrador, hojas de envío y otras modalidades de uso, sin afectar la calidad de los documentos y el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por el área usuaria.
Fuente: Oscar Rolando Guerrero Torres
