Dicen que la ignorancia es atrevida y este sería el caso de LUIS TIPACTI MELGAREJO, quien se identifica como decano del Colegio de Periodistas de Lima en una misiva dirigida al Dr. FERNANDO CÁRDENAS SÁNCHEZ, alcalde de la provincia de Huaral.
En este documento sin número, Tipacti Melgarejo expresa su preocupación por el incumplimiento de la LEY N°24898, que establece que los jefes de información o periodistas que presten servicios en el sector público tienen que estar necesariamente colegiados y en ese sentido se atreve a cuestionar la designación de la bachiller en Ciencias de la Comunicación VANESSA ZÁRATE MORA, como subgerente de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral, porque según su punto de vista no cumpliría con el perfil y porque no estaría colegiada, sin tomar en cuenta este decano a la Constitución Política del Estado y a otras normas de absoluta observancia.

Lo expresado por el decano del Colegio de Periodistas de Lima, NO SE AJUSTARÍA A LA VERDAD, por cuanto La Constitución Política del Perú, en su artículo 20°, establece que mediante ley se determinará aquellos casos en los que el ejercicio profesional requiera previamente la inscripción en un Colegio Profesional propio de su especialidad. En ese sentido, la constitución no determina expresamente la obligatoriedad de la colegiación para todas las profesiones, sino que establece que será el legislador en base a criterios debidamente fundamentados, quien establecerá cuáles serán dichas profesiones.
Entonces es importante tener en cuenta los artículos 3″ y 4″ de la ley N° 26937 que señalan QUE LA COLEGIATURA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PERIODISTA NO ES OBLIGATORIA y está reservada exclusivamente a los periodistas con título profesional para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.

De lo mencionado en el párrafo anterior, “el Tribunal Constitucional ha señalado que el ejercicio del periodismo puede ser realizado por PERSONA TITULADA Y POR PERSONAS QUE NO OSTENTAN UN TÍTULO PROFESIONAL EN PERIODISMO, debido a que se realiza bajo el ejercicio de los derechos fundamentales como son la libertad de expresión y a la libertad de información. Asimismo, manifestó que se ha dejado al legislador la potestad de establecer mediante ley los supuestos en los cuáles será obligatoria la colegiatura y en cuáles no”. (sic)
Siendo importante tomar en cuenta que los regímenes laborales generales, vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, no prevén disposición alguna que obligue a los servidores a encontrarse colegiados ni habilitados por sus colegios profesionales para prestar servicios al Estado.
Por lo tanto, lo señalado en el INFORME TÉCNICO N° 525 -2017-SERVIR/GPGSC, es contundente y al parecer no habría sido leído por el decano del Colegio de Periodistas de Lima, LUIS TIPACTI MELGAREJO, ya que en ella se señala en el extremo de CONCLUSIONES, específicamente en el numeral 3.1: “El profesional al momento de incorporarse a la estructura organizacional de una entidad pública adquiere la calidad de servidor civil, por lo que en atención de un criterio de especificidad para regular situaciones jurídicas, corresponde la regulación de su prestación de servicios a las disposiciones en materia laboral».
Si nos remitimos al numeral 3.2 del aludido INFORME TÉCNICO N° 525 -2017-SERVIR/GPGSC en ella se señala que : “En ninguno de los regímenes laborales vigentes del Estado se ha establecido que, para el desempeño de funciones, los servidores deben encontrarse colegiados y habilitados por los respectivos colegios profesionales”.(sic), quedando de esta manera desmentido y en ridículo LUIS TIPACTI MELGAREJO, decano del Colegio de Periodistas de Lima quien pretendió descalificar y cuestionó el contrato de la bachiller en Ciencias de la Comunicación VANESSA ZÁRATE MORA.

A mayor abundamiento, de manera contundente se concluyó que “En las entidades públicas, la obligatoriedad de contar con colegiatura y habilitación se encontrará determinada en base al análisis que se hace por cada puesto. Es decir, que solo de la evaluación de sus funciones se determinará si es que requiere o no contar con dichos requisitos. ESTA OBLIGACIÓN SE VERÁ REFLEJADA EN SUS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTERNA (MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-MOF O MPP) O EN EL PERFIL DEL PUESTO, según corresponda”.
Y si nos remitimos al MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – MOF de la Municipalidad Provincial de Huaral, encontramos que, para asumir el cargo de la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, los requisitos mínimos son: DE PREFERENCIA TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO O GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL CARGO. (SIC).

Por lo tanto como es de verse, VANESSA ZÁRATE MORA si cumple con el perfil señalado en el MOF, ya que ostenta el GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN” de Huacho y es lamentable que algunos, llevados por su odio enfermizo a la Srta. Vanessa Zárate o al alcalde Fernando Cárdenas habrían hecho incurrir en error a LUIS TIPACTI MELGAREJO, decano del Colegio de Periodistas de Lima, quien debería de pedirle disculpas públicas a la subgerente de Imagen institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral, porque su ignorancia y su actitud irresponsable ha generado un libreto para se le ataque y difame a través de las redes sociales.