Ministerio De Economía y Finanzas se pronuncia en contra de la ley de incremento remunerativo para auxiliares de educación



El Ministerio de Educación mediante el Oficio N° 01116-2023-MINEDU/SPE-OPEP formuló consulta al Ministerio de Economía y solicitó se le proporcione información respecto al procedimiento para financiar la implementación de la Ley N° 31923, que modifica la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la misma que establece que la remuneración mensual de los auxiliares de educación no debe ser menor al 85% de la remuneración íntegra mensual RIM del docente de primera escala magisterial.

MEF EMITE INFORME EN CONTRA DE IMPLEMENTAR LEY 31923

Ante dicho petitorio formulado por el MINEDU, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF mediante Memorando N° 0002-2024-EF/50.06, solicitó opinión técnica a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; la misma que fue atendida a través del Memorando N° 0212-2024-EF/53.04 de fecha 07 de febrero de 2024, suscrita por Mariel Herrera Llerena, Directora General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, mediante el cual se le adjunta el Informe N° 0368-2024-EF/53.04, elaborado por la Dirección de Gestión de Personal Activo, que contiene la opinión técnica respecto a la implementación de la referida Ley N° 31923.

A LOS AUXILIARES NO LES CORRESPONDE APLICACIÓN DE LA RIM

Precisamente a través del INFORME Nº 0368-2024-EF/53.04 de fecha 07 de febrero de 2024,suscrito por CYNTHIA SÚ LAY, Directora de Gestión de Personal Activo, perteneciente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se emite opinión técnica respecto a la implementación de la Ley 31923. De acuerdo al análisis que se realiza por dicha funcionaria en el mencionado informe, en los numerales 2.7 y 2.8, respectivamente, se señala que: “las funciones que realiza el auxiliar de educación son diferentes a las del profesor; por ende, la implementación de la Ley N° 31923, que establece que la remuneración mensual del auxiliar nombrado y contratado tome como base de cálculo la RIM que percibe el profesor de la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, distorsiona la Política de Reforma Magisterial basada en el mérito y la capacidad”, asimismo, se indica que, “de acuerdo con el numeral a) del artículo 124 del Reglamento de la Ley N° 29944 , la RIM es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los profesores de la Carrera Pública Magisterial, según la escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Por lo tanto, no puede aplicarse a los auxiliares de educación el sistema remunerativo que corresponde a los profesores de la Carrera Pública Magisterial, pues los primeros no forman parte de dicha carrera y, por ende, no adquieren los derechos asociados a la misma”.

LEY 31923 DISTORSIONA LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Asimismo, de conformidad con el Numeral 2.9 del INFORME Nº 0368-2024-EF/53.04, refrendado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que, “implementar la Ley 31923 y otorgar a los auxiliares de educación, nombrados y contratados, una remuneración mensual no menor del 85% de la RIM de la primera escala magisterial regulada en la Ley N° 29944 no solo distorsiona el sistema remunerativo de la Carrera Pública Magisterial, sino que generaría mayores asignaciones presupuestarias a las respectivas entidades, con el consecuente incremento de recursos adicionales al Tesoro Público, siendo que el costo diferencial estimado para su implementación asciende al monto anual de S/ 113 676 685,20, para un total de 22 074 beneficiarios…”

LEY 31923 CONTRAVIENE NORMAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO PÚBLICO

Además, se señala tajantemente que, “disponer que el monto de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado se calcule en función de la RIM vulnera la prohibición de aplicación de mecanismos de referencia o indexación prevista en la Ley N° 28411 y lo señalado en el inciso 1) del artículo 3-A del Decreto de Urgencia N° 044-2021”, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Según, lo informado por RODOLFO ACUÑA NAMIHAS, Director General Dirección General de Presupuesto Público del MEF, aún no se le cursa el documento de respuesta al Ministerio de Educación, ya que actualmente se encuentra en proceso de revisión para su posterior atención a la solicitud cursada por la Unidad de Planificación y Presupuesto del MINEDU. Sin embargo, ya se conoce el pronunciamiento y la posición técnica-legal del Ministerio de Economía, en ese sentido, que rechaza la implementación de la Ley 31923, aprobada por insistencia, promulgada y publicada el 09.11.2023 en el diario oficial “El Peruano” por el Congreso de la República, ante la negativa y oposición de parte de la Presidenta Dina Boluarte y el Premier Otárola.

NEGATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 31923

La Ley 31923, modifica el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a través del cual se dispone que los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado “se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último”.
Ante el pronunciamiento en contra de la implementación de la referida Ley por parte del Ministerio de Economía, es de entender que, lo establecido en dicha ley no se estaría cumpliendo. Al respecto, debemos recordar que el artículo 109 de la Constitución Política del Perú refiere sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley que, “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”; por lo consiguiente, sus efectos se aplican de manera inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

En ese sentido, el MEF y MINEDU deberían cumplir dicho mandato legal constitucional y se existir resistencia a ello, el Poder Legislativo deberá manifestarse al respecto, con la interpelación a los titulares de dichas carteras ministeriales, para hacer respetar la Ley vigente, por el respeto al estado de derecho a fin de evitar que ésta sea “letra muerta”, pese a tratarse de derechos fundamentales del trabajador, como es el aspecto remunerativo.

INTERPRETACIÓN EQUVOCADA DE LA LEY 31923,POR PARTE DEL MEF

De acuerdo a lo expresado en el INFORME Nº 0368-2024-EF/53.04, el razonamiento principal del MEF al sostener que, “las funciones del auxiliar y del profesor son muy diferentes”, calza perfectamente con el mismo argumento y justificación del MINEDU, con el fin de desconocer el mejoramiento salarial a favor de los auxiliares de educación, quienes desde la promulgación de la Ley 29944, en los últimos cinco años vienen siendo relegados y discriminados de los incrementos remunerativos progresivos programados anualmente para los docentes de la carrera pública magisterial.

Al señalarse – además- en el citado informe que “se distorsiona la Política de Reforma Magisterial basada en el mérito y la capacidad” y que, “no puede aplicarse a los auxiliares de educación el sistema remunerativo que corresponde a los profesores de la Carrera Pública Magisterial”, se advierte, no sólo una equivocada interpretación de la Ley sino un criterio errado del MEF, toda vez que, la Ley 31923, modifica la Ley 30493, que regula la política remunerativa de los auxiliares de educación, sobre la cual se rige su remuneración, asignaciones y beneficios. Por lo que, – en lo absoluto- se busca o se pretende aplicar el régimen remunerativo de la carrera pública magisterial establecida por la Ley 29944 al personal auxiliar, sólo se dispone el cálculo de su remuneración mensual, tomando como referencia porcentual (85%) la RIM (Remuneración Integra Mensual).

LEY N° 31923 BUSCA CIERRE DE BRECHA SALARIAL

Lo que se debe entender es que, la promulgación y vigencia de la Ley 31923, tiene su justificación válida en la reducción de la brecha salarial existente, entre el auxiliar de educación y el docente de la carrera pública magisterial, ambos agentes educativos, regidos laboralmente, bajo la Ley y Reglamento de la Reforma Magisterial.

En ese sentido, el espíritu de la Ley 31923, radica en que cada vez que se programen mejoras salariales para el profesorado en base al RIM, también le corresponda y beneficie – proporcionalmente- al auxiliar de educación para no generar un estancamiento y/o “congelamiento remunerativo” del ingreso del auxiliar de educación, mientras se da el crecimiento remunerativo de los docentes, con la finalidad de evitar sí que, cada vez, se amplíe dicha brecha salarial y se consolide la discriminación salarial, que el propio MINEDU lo ha reconocido al proponer el incremento remunerativo en julio del 2023 en el Proyecto de Ley de Presupuesto anual 2024.

Recordemos, que con la Ley del Profesorado, anteriormente, la remuneración del auxiliar de educación representaba el 82% de la remuneración docente, hoy en día, con la Ley 30493, modificada por la Ley 31923, se busca restituir esa condición, entre otras razones más, por el costo de vida.

Los funcionarios del Ejecutivo, deben saber que la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, regula la situación jurídica no sólo de los profesores y/o docentes, sino también de los auxiliares de educación, ya el Tribunal Constitucional así lo ha reafirmado. Por tanto, la Ley 29944, no viene a ser la Ley de carrera pública magisterial, propiamente dicha, de lo contrario no tendría sentido que dentro de su ámbito se encuentren comprendidos los auxiliares de educación y los profesores contratados. La carrera pública magisterial, más bien, viene a ser un componente de la estructura del régimen laboral dentro la Ley de Reforma Magisterial.

SOBRE EL CÁLCULO DEL 85% DE LA RIM

En ese orden de ideas, calcular el 85% de la RIM para – a partir de dicho porcentaje- establecer la remuneración mensual del auxiliar de educación, no significa la aplicación propiamente para la asignación de la RIM a los auxiliares, sino más bien, constituye un parámetro para definir el monto de su remuneración mensual, regulada por su régimen remunerativo propio, lo cual encuentra respaldo y sentido lógico, en las demandas remunerativas de las organizaciones sindicales del magisterio peruano y de otros sectores del estado, y hasta de iniciativas legislativas, que proponen y consideran el cálculo de remuneraciones en base y referencia al valor de la Unidad impositiva Tributaria (UIT).

OTRA VEZ, MEF SE OPONE AL MEJORAMIENTO SALARIAL DE LOS AUXILIARES

No es la primera vez, que el Ministerio de Economía se opone al mejoramiento salarial para los auxiliares de educación, recordemos que a través del Oficio N° 03090-2023-MINEDU/SG, de fecha 26 de julio de 2023, la Secretaria General del Ministerio de educación, remitió al MEF propuestas de artículos a ser incluidos en el Proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, considerando – entre otros- el incremento remunerativo (S/.200 soles) a favor de los Auxiliares de Educación de la Ley N° 30493; pero, no lo consideró ni lo incorporó en dicha Ley, a pesar que el MINEDU comprometió los recursos de su pliego presupuestal institucional para su implementación, en cumplimiento al pacto colectivo suscrito, que tiene fuerza vinculante. Pero, que al Ministerio de Economía no le importó respetar y cumplir. Por esa razón, para este año 2024, en el Presupuesto anual no figura presupuesto alguno para el incremento remunerativo de los auxiliares de educación.

Ante lo advertido, las organizaciones sindicales representativas, entonces, tienen la palabra.

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