El pleno del Congreso de la República aprobó autorizar a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 20,600 soles de sus fondos en las administradoras de fondo de pensiones (AFP).
El dictamen que permite el sétimo retiro de los fondos en las AFP fue aprobado en primera votación por 97 votos a favor, 5 votos en contra y 5 abstenciones. El pleno de la representación nacional acordó también exonerarlo del trámite de segunda votación.
Debate
El retiro de hasta 4 UIT de los fondos de las AFP se aprobó luego de un extenso debate que se inició en la mañana de ayer y luego de un cuarto intermedio y una cuestión previa. La bancada Fuerza Popular solicitó el cuarto intermedio para que la propuesta de liberación de fondos se evalúe en un dictamen conjunto con la reforma del sistema previsional peruano. Tras este pedido, el pleno se suspendió hasta las 15:00 horas.
Posteriormente, los congresistas José Luna y Guido Bellido presentaron una cuestión previa para votar por separado el retiro de las 4 UIT de las AFP y la reforma previsional.
Según el texto sustitutorio aprobado, todos los afiliados, sin ninguna excepción, están autorizados a realizar el retiro extraordinario y facultativo de parte de parte de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones, sin excepción, el retiro facultativo de sus fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT)”, precisa el dictamen aprobado.
Tras la aprobación de la propuesta legislativa, corresponde que se elabore la autógrafa de la ley que será enviada al Poder Ejecutivo, el cual tiene un plazo de hasta 15 días hábiles para promulgar u observar la norma.
Procedimiento
Respecto al procedimiento del retiro de fondo de AFP, en el dictamen se detalla que los afiliados deberán presentar una solicitud de manera física o virtual dentro de los 90 días calendario posterior a la vigencia del reglamento de la propuesta.
“Se abona un monto de hasta una UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, se acota. Se agrega que en caso que el afiliado desista de continuar el retiro de los fondos de su cuenta individual de capitalización puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones.