SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE HUAURA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO CIVIL DE CHANCAY QUE DECLARÓ FUNDADA LA DEMANDA DE DESALOJO CONTRA LA ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE ABASTOS DE CHANCAY SAN MARTÍN
JOSE RAMOS CASAZOLA PROCURADOR PÚBLICO:
Mediante Resolución N° 25 de fecha 10 de mayo del 2024, la Sala Civil de la Corte Superior de Huaura, acaba de confirmar la sentencia que declaró fundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay sobre desalojo por ocupación precaria contra la Asociación Civil de Comerciantes del Mercado de abasto de Chancay -San Martín.
Comparto con todos los ciudadanos de Chancay, la parte resolutiva de la sentencia para conocimiento de todo el distrito de Chancay
«Por estos fundamentos, la Sala Civil Permanente, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú:
HA DECIDIDO:
1) CONFIRMAR la Resolución N°11 de fecha 01 de setiembre del 202 3 en el extremo que
Resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la incorporación al proceso como litisconsorte pasivo solicitado por CESAR CARLOS ROBLADILLO VEGA.
2) CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución N° 17 de fech a 14 de diciembre del 2023, que Resuelve: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, de fojas
182-193, interpuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay, sobre desalojo por ocupación precaria, en contra de la Asociación Civil de Comerciantes del Mercado de Chancay “San Martin” y contra aquellos que ocupen el predio materia de desalojo. En
consecuencia, se dispone:
3.1. Que la demandada ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE CHANCAY “SAN MARTIN” y aquellos que ocupen el predio materia de desalojo, desocupen y restituyan a la parte demandante, el predio ubicado en la Calle 28 de Julio, Belén y Mercado Este, del distrito de Chancay, provincia de Huaral,
departamento Lima, inscrito en el Titulo N°2004-000 00489, Partida N°60018037 del Registro de Predios de Huaral, con un área de 2,862.57 m², debiéndose tener en cuenta las colindancias y medidas perimétricas que constan en el antecedente registral
antes descrito.
3.2. Sin costas ni costos.
Interviniendo el señor Juez Superior Juan de Dios León, por licencia del señor Juez Superior Herrera Villar. Interviene como Juez Superior ponente el señor Germán Guzmán Ostos Luis.
Ss.
MOSQUEIRA NEIRA JUAN DE DIOS LEON OSTOS LUIS»
Ahora, solo queda que los comerciantes desocupen voluntariamente el inmueble, y de no hacerlo se procederá al lanzamiento de Ley.
