Declaran improcedente recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil de Comerciante del Mercado San Martín 

El procurador municipal del distrito de Chancay, Dr. José Ramos Casazola, dio a conocer sobre el pronunciamiento de la Sal Civil con respecto a la demanda interpuesta por la Asociación Civil de Comerciante del Mercado San Martín.

SALA CIVIL – Sede Central

EXPEDIENTE : 00067-2022-0-1310-JR-CI-01

MATERIA : DESALOJO

RELATOR : PEREZ RUIZ, VERONICA

DEMANDADO : ASOCIACION CIVIL DE COMERCIANTES DEL MERCADO DE CHANCAY

SAN MARTIN

DEMANDANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Resolución N° 27

Huacho, 28 de mayo del 2024

AUTOS: con el escrito N° 2530-2024, presentado por la parte

demandada; y; ATENDIENDO:

1. La parte demandada interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de Vista de

fecha 10 de mayo del 2024, que confirma la sentencia de fecha 14 de diciembre del

2023, que declara fundada en parte la demanda.

2. El artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado con la Ley N° 31591, señala:

“1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas

superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. 2. Procede el

recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que: a. en la

sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia

procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero, b. el pronunciamiento de

segunda instancia revoque de todo o en parte la decisión de primera instancia y, c.

el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio”. (resaltado nuestro).

3. De la revisión de los autos, se advierte que mediante Resolución N° 25 que contiene la

Sentencia de Vista de 10 de mayo del 2024, se CONFIRMA la sentencia de fecha 14 de

diciembre del 2023, que declara fundada en parte la demanda.

4. Siendo así, dicha resolución (sentencia de vista), no se encuentra dentro de los

supuestos de procedencia, previstos en el artículo 386 del Código Procesal Civil,

modificado con la Ley N° 31591; en consecuencia, el recurso de casación interpuesto

deviene en improcedente.

Por estas consideraciones RESOLVIERON:

1. Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto el demandado

Valeriano Zorrilla Luarte.

2. DEVOLVER los autos al Juzgado de origen.

Intervenido el magistrado Juan De Dios León por licencia del magistrado Herrera Villar.

S.s.

MOSQUEIRA NEIRA JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS

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