La JNJ sancionaría al fiscal supremo Pablo Sánchez con una interpretación auténtica

Si el Congreso puede, la Junta Nacional de Justicia también. En esa línea, el fiscal supremo y ex fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde podría ser sancionado, con cuatro meses de suspensión, porque la JNJ decidió interpretar a su manera un artículo de la Constitución sobre remuneraciones en el Estado.

La JNJ atribuye a Pablo Sánchez negligencia e imprudencia no dolosa en la interpretación de una norma. Pero, para sancionarlo, recurre a su propia interpretación de dicha norma legal. Un pulso de poder que pareciera decir: tú maltratas, yo maltrata, él maltrata.

Marco Legal

Congreso de la República

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Veamos. El artículo 40 de la Constitución de 1993 dice: «ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente».

Al desarrollar dicho mandato Constitucional, el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público del año 2005 preciso: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas”.

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