La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, el viernes 19 de julio, que declaró infundada solicitud de Martín Vizcarra para viajar a la ciudad de Iquitos este sábado 20 de julio.
El Tribunal consideró que la resolución de primera instancia está debidamente motivada, dentro de los estándares del debido proceso, y que la defensa del exmandatario no presentó algún argumento razonable de la necesidad imprescindible de viajar a Iquitos a dar una conferencia.
La solicitud de autorización de viaje fue declarada infundada en primera instancia por considerarse que dictar una conferencia parece estar vinculada a fines políticos y partidarios del partido “Perú Primero”, lo cual contravendría la inhabilitación política impuesta al procesado.
Asimismo, porque no se logra esclarecer una desvinculación real de Vizcarra con el partido “Perú Primero” y sus objetivos de fortalecimiento político.
El expresidente afronta proceso penal por delito de cohecho pasivo propio por el caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua. La audiencia de instalación del juicio por este caso está programada para el 28 de octubre.
En detalle
En una audiencia desarrollada el viernes 19 de julio, Vizcarra Cornejo sostuvo frente al juez Ramiro Salinas Siccha, presidente del colegiado, que las dos inhabilitaciones para ejercer cargos públicos en su contra, impuestas por el Congreso, no configuran impedimento alguno para “hacer vida política”:
He sido, hasta en dos oportunidades, inhabilitado por el Congreso. Eso fue para ejercer función pública, no para hacer política. El congreso no me ha quitado mi derecho ciudadano. […] Lo dije hace un momento: nadie me impide hacer política. Ese es el fondo de nuestro reclamo.
El JNE ha hecho una extensión e interpretación de la inhabilitación del Congreso. El JNE dice que por esa inhabilitación de ejercer función pública yo no puedo ser el presidente de un partido político. El JNE de ninguna manera me quita […] mi condición de afiliado al partido Perú Primero. El fiscal […] ha presentado 153 fotos donde yo estoy haciendo actividad política en Lima. ¿Por qué si puedo hacer política en Lima no puedo hacer política en otras partes del Perú?.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones, sin embargo, desestimó este argumento y sostuvo lo siguiente en su resolución:
DÉCIMO SEGUNDO: En relación al cuarto agravio –vulneración de derechos políticos–, la defensa argumenta que se vulneran los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la CADH [Convención Americana sobre Derechos Humanos], específicamente el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho a votar y ser elegido en elecciones y derecho a tener acceso a las funciones públicas del país. Se sostiene que estas vulneraciones ocurren al aplicar inhabilitaciones que no cumplirían los requisitos convencionales.
Al respecto, debemos expresar que bien sabido es que en nuestro sistema jurídico los derechos ciudadanos, incluidos los políticos, no son absolutos. Pueden ser limitados o restringidos de modo legítimo y constitucional. En este caso en concreto, los derechos políticos del recurrente fueron restringidos como efecto inmediato de la inhabilitación congresal. De modo que el no permitirle salir de la localidad y trasladarse a Iquitos a efectuar una conferencia política se ve condicionado con la restricción impuesta. El agravio no es de recibo.