El gobierno de Dina Boluarte promulgó este jueves, 10 de octubre, la Ley 32,130 aprobada por el Congreso que reforma el Código Procesal Penal para transferir la investigación del delito a la policía, a la vez que da más garantías procesales a los sospechosos de haber cometido un delito, esto es a los criminales.
«Esta ley es, en los hechos, un nuevo Código Procesal Penal que requerirá de una fuerte inversión económica para capacitación, infraestructura y logística a la Policía Nacional, para que pueda realizar las investigaciones de todo tipo de delitos. El Poder Judicial y el Ministerio Público también requerirán de mayores recursos para evitar el colapso con las nuevas garantías que se están dando a la defensa de los investigados», opinó un fiscal.
Como advertimos en La República, la Ley 32,130 va más allá de entregar la investigación a la policía. La nueva norma introduce 33 modificaciones al Código Procesal Penal en temas tan diversos como interceptación telefónica, inhibición de fiscales, recusación de jueces, casación, plazos de la investigación, límites temporales a la comparecencia, impedimento de salida del país, prohibición de viajar por el territorio nacional, entre otros.
Un nuevo Código Procesal Penal super garantista

Ley 32,130 fue promulgada por la presidenta Dina Boluarte y se público este jueves en la separata de normas legales del diario El Peruano.
El cambio que más se ha conocido y comentado de la nueva ley 32,130 es el referido a la transferencia a la Policía Nacional de la investigación criminal: la policía dirigirá la investigación preliminar, con la asesoría jurídica del fiscal, pero sin intervención judicial, con plazos de hasta 36 meses para realizar diligencias en casos complejos y relacionados con crimen organizado, precisan los primeros artículos de la nueva Ley.
Así, esta primera etapa de la investigación del delito, el fiscal tendrá las funciones de un observador y, cuando se requiera, de tramitador de diligencias ante el juez de la investigación preparatoria.
«La investigación que practica la Policía Nacional del Perú, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza, la requerirá del órgano jurisdiccional competente, motivando debidamente su petición», dice el texto de la nueva ley.
En función de esta nueva atribuciones, se otorga a la policía plazo de 24 horas, cuando exista detenido, y 48 horas en otros casos, para decidir el inicio de la investigación preliminar, a partir del momento en que tenga conocimiento de un delito.
Una vez que termine el trabajo de la policía, recién el fiscal intervendrá para decidir el inicio de la investigación preparatoria. Lo hará a partir del informe que le presente la policía.
Un informe que contendrá las diligencias realizadas, las pruebas recabadas, la identidad de los presuntos delincuentes identificados, sus declaraciones, las declaraciones de los testigos, los delitos presuntamente cometidos, los grados de autoría y participación y el análisis jurídico de los hechos.
La norma no establece si esta calificación por parte del fiscal se realiza al concluir o dentro del plazo de la investigación preliminar, ni de cuánto tiempo dispone el fiscal para tomar una decisión.
En la práctica esto alargará el tiempo total de la investigación, pues sin un plazo definido, el fiscal puede decidir pronto o muy tarde, según su agenda de trabajo, que siempre estará recargada.