Pleno desestima inhabilitación del expresidente Martín Vizcarra por cierre del Congreso

Al no alcanzar los 66 votos reglamentarios, el Pleno del Congreso desestimó la Resolución Legislativa 10977/2024-CR que planteaba la inhabilitación por diez años en el ejercicio de la función pública al expresidente Martín Vizcarra, por infringir el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, al haber cerrado el Congreso de la República el 30 de setiembre de 2019.

Después de un acalorado debate, 61 parlamentarios votaron a favor, 12 lo hicieron en contra y hubo 8 abstenciones.

De acuerdo con el titular de la representación nacional, Eduardo Salhuana, se expedirá la resolución legislativa correspondiente y se remitirá al archivo el expediente.

Seguidamente, se desestimó la Resolución Legislativa 10975/2024-CR que inhabilita por cinco años para el ejercicio de la función pública al expresidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, por infracción al artículo 134 de la Constitución Política del Perú. Obtuvo 64 votos a favor, 12 votos en contra y 5 abstenciones.

Estas resoluciones fueron el corolario de las Denuncias Constitucionales 384, 400 y 466, presentadas por los congresistas Alejandro Muñante (RP), Patricia Chirinos (RP), y los ex congresistas Segundo Tapia Bernal y otros.

Caducidad

Por otro lado, mediante una cuestión de orden planteada por el legislador Roberto Sánchez (JP-VP), se declaró la caducidad en el extremo referido al exministro Salvador del Solar, debido a que el artículo 99 de la Constitución establece que solo se le puede acusar “por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas”. Sobre esta cuestión de orden 54 parlamentarios votaron a favor, 42 votos en contra y 7 abstenciones.

La titular de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y miembro de la Comisión Acusadora, María Acuña Peralta (APP), fue quien sustentó el informe final correspondientes a las Denuncias Constitucionales 384, 400 y 466, acumuladas.

En dicho informe final, se concluye que Martín Vizcarra Cornejo, en su condición de exjefe de Estado, «es acreedor de esta inhabilitación por su conducta, comportamiento y hechos objetos de la denuncia por presunta infracción al artículo 134 de la Constitución Política por el cierre del Congreso de la República”.

Defensa 

La Mesa Directiva del Parlamento, dirigida por el presidente Eduardo Salhuana, consideró injustificada la ausencia del expresidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, a quien se le notificó oportunamente la citación, y decidió continuar con el proceso. 

Quienes sí se hicieron presentes fueron el expresidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, y su abogado, Alejandro Salas Zegarra; así como el expresidente del Consejo de Ministros Salvador del Solar Labarthe, acompañado por su abogado, Luciano López. 

Salas Zegarra advirtió que durante la sustentación de las denuncia se había repetido muchas veces la palabra cierre, cuando lo aplicado por el presidente Vizcarra fue el artículo 134 de la Constitución que habla de disolución del Congreso. 

Vizcarra Cornejo sostuvo que se hacía presente “para enfrentar un nueva persecución política”. 

«Desde que asumí el liderazgo del país, he sido objeto de ataques sistemáticos: me vacaron ilegalmente, me inhabilitaron arbitrariamente, me acusaron sin pruebas, me difamaron sin descanso. La razón: porque no me sometí, porque defendí al pueblo frente a los intereses que han secuestrado parte de nuestras instituciones”. 

Del Solar Labarthe, a su turno, dijo que su presencia se debía a “un juicio político que nunca debió iniciarse, por una sencilla razón, y es que este asunto tuvo ya un proceso, y tuvo ya una sentencia que zanjó el tema”. 

Respecto de la presentación de una cuestión de confianza y la posterior disolución del Parlamento el 30 de setiembre del 2019, dijo que el propio Parlamento “planteó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional, y este se pronunció en una sentencia del 14 de enero del 2020, donde declaró, sin lugar a dudas, que tanto la cuestión de confianza como la disolución del Congreso, se ajustaron a la Constitución”. 

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