Designan a Carlos Antonio Solís Agurto como director de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo del megapuerto de Chancay

Encargar al señor CARLOS ANTONIO SOLIS AGURTO, Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, el puesto de Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

El Decreto Legislativo declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento, declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de influencia del referido terminal, para la ejecución de proyectos de inversión considerados en el instrumento de acondicionamiento territorial y/o instrumentos de planificación urbana, entre otros.

Mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1689, se crea la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como una entidad ad hoc de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de impulsar el desarrollo económico y social, a través de la intervención estratégica e integral, en las zonas de influencia del referido terminal portuario, la cual está dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes.

Que, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, resulta necesario encargar el puesto de Director Ejecutivo de la citada entidad al señor CARLOS ANTONIO SOLIS AGURTO, Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

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