Jurado Electoral Especial de Huaura, declara INADMISIBLE su inscripción
El Jurado Electoral Especial de Huaura declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción al senado, del candidato Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, presentada por el ciudadano José Luis Walter Ruiz Meza, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, para el distrito electoral LIMA PROVINCIAS.
El motivo, según señala la resolución respectiva es, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, en su numeral 33.6 último párrafo, en razón a que la declaración jurada (anexo 11) no tiene fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
Por tanto, se le está concediendo el plazo de dos (02) días calendario, a efectos que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la lista y/o candidaturas.
El JEE de Huaura, al revisar la solicitud de inscripción de lista de candidatos al senado presentada por la organización Renovación Popular, advierte que en la fecha de suscripción por parte de la declaración jurada (anexo 11) , no se condice a la fecha de confirmación del registro informativo de la declaración jurada de la hoja de vida del candidato Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.
La otra hoja de vida perteneciente a la candidata Rocío del Pilar Parientes Ramos, se aprecia que si cumple con los requisitos y formalidades que exige la norma.
En tal sentido, lo advertido, estaría incumpliendo lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, en su numeral 33.6 último párrafo que dispone: …(..) “la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático”.
Por lo que al advertirse que la omisión advertida es de carácter formal y subsanable, pues no afectan el fondo del derecho de participación política ni la autenticidad de los resultados internos de la organización política.
En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad de la solicitud, otorgando a la organización política el plazo legal de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones detectadas.
Fuente: Opinión Regional

