Fernando Tuesta Soldevilla
Como es sabido, el APRA fue el único partido que, por decisión propia, optó por realizar elecciones primarias mediante la elección directa de sus militantes. Enrique Valderrama obtuvo el primer lugar con 25,8 %, superando por escaso margen a Javier Velásquez Quequén (24,5 %) y a Jorge del Castillo (23,3 %). El resultado no fue impugnado y se celebró un proceso relativamente participativo y competitivo, en el que la denominada corriente renovadora se impuso a los sectores más tradicionales.
El problema surgió al momento de inscribir las candidaturas al Congreso y al Parlamento Andino, elecciones en las que los votos nulos y blancos alcanzaron casi el 75 % del total. La ley permite que hasta un 20 % de los integrantes de las listas sea designado por el órgano estatutariamente competente. En este caso, dicha función correspondía a la Comisión Política, presidida por Mauricio Mulder, que no fue convocada. Quien sí lo hizo fue el grupo mayoritario encabezado por Valderrama.
Al revisar las listas inscritas ante el Jurado Nacional de Elecciones, se advierten cambios significativos en el orden de ubicación. Por ejemplo, en la lista nacional al Senado, compuesta por 30 escaños, algunos candidatos que habían obtenido posiciones bajas en las primarias pasaron a ubicarse en puestos expectantes, mientras que otros recorrieron el camino inverso. El caso más ilustrativo es el de Moisés Tambini, quien quedó en el puesto 31 con 79 votos y fue inscrito finalmente en el puesto 10, desplazando a Wilson Ugarte, que había obtenido 631 votos y terminó en el puesto 18.
El argumento de Valderrama fue que se estaba haciendo uso del 20 % de candidatos designados y que, dentro de ese margen, no existían límites respecto de las personas ni del orden de ubicación, por lo que los resultados de las primarias terminan siendo referenciales. Lo cierto es que ni la ley ni los estatutos partidarios regulan expresamente este punto.
Es verdad que el APRA no reguló adecuadamente el proceso de candidaturas. No se precisó en qué ocasiones los resultados podían ser modificados, no se informó qué puestos corresponderían a los designados, ni se explicó cómo afectaría la aplicación de la paridad y alternancia en el orden de la lista. Tampoco se aclaró que no podían designarse candidatos que hubieran perdido las primarias. Es decir, se usó de manera discrecional y abusivo el vacío regulatorio de la ley y el estatuto del partido.
Más allá de este conflicto interno, lo cierto es que, tras la muerte de Alan García, el APRA no ha logrado reponerse ni canalizar una sucesión ordenada y legitimada. El partido fundado por Haya de la Torre conserva aún una estructura nacional y una sólida espalda histórica, pero electoralmente puede cargar con el pasivo de acuerdos no santos y uñas largas no castigadas.
