La gestión del alcalde distrital de Veintisiete de Noviembre, Bequer Villanueva Valerio, quedaría seriamente comprometida tras revelarse presuntas irregularidades de carácter penal en la ejecución de obras públicas, donde, según información oficial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), se han devengado y girado cientos de miles de soles sin respaldo en avances físicos reales, lo que podría configurar delitos como malversación de fondos, colusión, falsedad ideológica y negociación incompatible.
Uno de los casos más graves corresponde a la obra “Creación del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en la Comunidad Campesina San Pedro de Carac”, que no está en ejecución, pero ya muestra S/ 507,173 devengados y más de S/ 400 mil girados, pese a que la obra tampoco figuraría como iniciada en Infobras. De manera escandalosa, la gestión municipal habría programado recién la “Colocación de la Primera Piedra”, lo que abre serios cuestionamientos sobre pagos efectuados antes de cualquier avance material, una práctica expresamente prohibida por las normas de inversión pública.
A este escenario se suma el “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en diversas calles de la Comunidad de Carac”, que comprende vías como Roque Sáenz Peña, Dos de Mayo, Iglesias, Belisario Suárez, Alto de la Alianza, Morro de Arica, Alfonso Ugarte, Grau, Bolognesi, entre otras. El avance físico de esta obra no llegaría ni al 40 %, mientras que el MEF consigna la ejecución financiera del 81.2 % del presupuesto, lo que evidencia un grave desbalance entre gasto y ejecución real, levantando alertas sobre posibles pagos indebidos o sobrevaloraciones.
Los datos oficiales muestran que estas operaciones habrían permitido a la municipalidad escalar posiciones en el ranking de ejecución presupuestal, pasando del penúltimo lugar a posiciones intermedias, sin que ello se traduzca en obras visibles para la población. En ese contexto, resulta particularmente revelador que la colocación de la primera piedra de una de estas obras se realice sin convocatoria pública ni presencia de la comunidad, lo que alimenta la percepción de un intento por evitar el escrutinio ciudadano y mediático.
La información no proviene de versiones políticas ni especulaciones, sino del propio Portal de Transparencia Económica del MEF, lo que obliga a los organismos de control a intervenir de inmediato. La Contraloría, el Ministerio Público y el OSCE tienen ahora la responsabilidad de determinar si estos hechos constituyen una grave afectación a los recursos públicos.
DATO IMPORTANTE
El argumento de que “mañana se coloca la primera piedra” no subsana la irregularidad, porque el posible delito se configura al momento del pago. Conforme a la Ley N.° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el gasto público debe sustentarse en una obligación real, verificable y legalmente devengada, lo que no ocurre cuando no existe avance físico ni inicio efectivo de obra.
Asimismo, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) establece que no puede ejecutarse ni devengarse gasto sin que la inversión se encuentre en etapa de ejecución debidamente registrada, con sustento técnico y físico. Pagar por una obra inexistente vulnera el principio de legalidad del gasto público.
Las Directivas del MEF son claras: el devengado y el girado deben corresponder a prestaciones efectivamente realizadas. Un acto posterior, simbólico o administrativo como la colocación de una primera piedra, no corrige ni borra una ilegalidad previa, sino que refuerza la presunción de simulación de ejecución.
Redacción: 𝗖𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮𝘀

