Chancay: el uso público al suelo por un fallo vergonzoso

Mi Perú sigue de cabeza. Ahora le toca el turno al Poder Judicial, pues un juez –sabe Dios si estudió Educación Cívica en el colegio en que aprendimos a valorar la importancia de la soberanía del Estado y el interés nacional– por un reciente fallo, escandalosamente ha resuelto impedir que OSITRAN (fíjese con atención en su denominación exacta: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público), NO puede supervisar, fiscalizar o regular a la empresa privada Cosco Shipping, de mayoritarios capitales chinos, que ha levantado el puerto de Chancay sobre una propiedad privada, pasando por alto, olímpicamente, el evidentísimo e incuestionable USO PÚBLICO, que se deriva como la más importante consecuencia de la actividad fundamental que se realiza en el puerto de Chancay,

en la medida que hay usuarios denominados TERCEROS que reciben la carga o la despachan desde el puerto, quedando en el limbo sus derechos (reclamos) al impedírsele a OSITRAN, adscrita a la presidencia del Consejo de Ministros, velar por sus intereses. Cito, entonces, el artículo 70 de la Constitución Política del Perú:

“El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley…”. Nadie discute que Cosco Shipping sea dueño de la propiedad donde, además, se ha construido el puerto, y por eso nuestra Carta Magna la protege en la condición de inviolable, como la casa de la que son propietarios millones de peruanos. Pero dice, una palabra mágica: BIEN COMÚN, y ¿Qué es el bien común? “Se refiere en general al bien (estar) de todos los miembros de una comunidad y también al interés de una comunidad y también al interés público, en contraposición al bien privado e interés particular;

 también puede definirse como el fin general o como los objetivos y valores en común, para cuya realización las personas se unen en una comunidad”. (En SCHULTZE, Rainer-Olaf. “El bien común”. Capítulo 10. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2014). Queda claro que la satisfacción o los reclamos de los usuarios al despachar o recibir sus mercaderías por el puerto de Chancay reviste de interés para todos, volviéndose, entonces, bien común, o sea derivado del circuito y la vorágine de sus tramitologías,

aunque cada una particularmente distinta, todas comunes en el objetivo. Esa es la esfera del USO PÚBLICO del puerto de Chancay, la misma que se activa al salir o recibir los productos atravesando la playa y el mar, que son completamente públicos. Impedir al Estado que supervise la calidad de lo que entra o sale por Chancay colisionar riesgosamente contra su Ius Imperium o poder estatal. Cosco Shipping está obligado a ejercer sus derechos en armonía con los derechos de los usuarios del puerto y no al revés, sin olvidarse que sus límites son las leyes peruanas. Nadie tiene corona y mucho menos una empresa privada mayoritariamente extranjera que se olvida que su propiedad privada se encuentra en el territorio peruano o es que, por dignidad nacional, el Perú deberá pensar, a posteriori, en una legítima expropiación. Nada más grave que ser ninguneados. ¡Cuidado con eso!

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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