El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 31751, conocida como Ley Soto, que establece que la suspensión de la prescripción penal no puede superar un año.
En su sentencia, el Tribunal concluyó que el legislador tiene competencia para regular los plazos de prescripción como parte de la política criminal del Estado y que la norma no vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional ni al debido proceso. El fallo sostiene que la prescripción cumple una función constitucional al limitar el poder punitivo estatal y evitar que los procesos penales se prolonguen indefinidamente.
Ahora, al fijarse un tope máximo de un año para la suspensión del plazo de prescripción, varios expedientes deberán ser recalculados bajo la nueva regla. La decisión fue adoptada por los magistrados al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la ley, con seis votos a favor y uno en contra. El único voto disidente fue el del magistrado Manuel Monteagudo.

Beneficiados por la Ley Soto
El congresista Alejandro Soto Reyes es candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República por Alianza Para el Progreso (APP), como parte de la fórmula junto a César Acuña y Milagros Tumi Rivas.
Soto Reyes estuvo involucrado en un proceso penal por el delito de estafa, en el que enfrentaba una posible condena de ocho años y ocho meses de prisión. Aunque el caso había sido archivado inicialmente en 2019, posteriormente fue reabierto tras detectarse irregularidades procesales en la actuación judicial previa.
Luego de la aprobación y publicación de la Ley 31751 en mayo de 2023, norma cuya inclusión en agenda parlamentaria fue impulsada por el propio legislador, su defensa solicitó el archivamiento del proceso penal alegando que, bajo el nuevo régimen de prescripción, los hechos imputados habían quedado extinguidos. El proceso fue finalmente declarado prescrito en sede penal tras la aplicación de la norma.
Sin embargo, la vía civil permaneció abierta y permitió que la empresa afectada continuara su reclamación económica. En ese proceso, el Tercer Juzgado Unipersonal de Cusco lo declaró responsable civil y ordenó el pago de una reparación económica.