OPINIÓN: Por Víctor Gómez, director periodístico de Enfoque Real
En relación con la intención del señor Juan Álvarez Andrade de interponer recurso de casación contra la sentencia que confirma su condena por delito de peculado, corresponde señalar con claridad lo siguiente:
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, dicho recurso carece de sustento real y viabilidad efectiva.
La normativa procesal penal es clara: la casación no constituye una tercera instancia ni un mecanismo para reabrir el debate probatorio. Su finalidad es exclusivamente revisar errores de derecho de especial relevancia. En el presente caso, la sentencia ha sido emitida en doble instancia, con fundamentos suficientes y dentro de criterios jurídicos ya consolidados en la jurisprudencia nacional.
Adicionalmente, es importante precisar que el sistema procesal penal contempla dos tipos de casación:
Casación ordinaria, que exige el cumplimiento de requisitos objetivos estrictos, como un determinado nivel de pena o cuantía económica, los cuales no se cumplen en este caso.
Casación excepcional, que solo procede cuando existe un problema jurídico de relevancia nacional que justifique el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
En el caso concreto, no solo está descartada la casación ordinaria por falta de requisitos legales, sino que tampoco se configura un verdadero supuesto de casación excepcional. No existe un debate jurídico novedoso ni un vacío interpretativo que amerite pronunciamiento de la Corte Suprema. Por el contrario, los cuestionamientos que se pretenden plantear giran en torno a la valoración de hechos y pruebas, aspectos que no son materia de revisión en sede casacional.
En ese contexto, la interposición de este recurso no responde a una estrategia jurídica seria, sino que constituye, en los hechos, una maniobra dilatoria destinada a prolongar innecesariamente el proceso.
Debe decirse con firmeza:
la casación en este caso es, jurídicamente, una pérdida de tiempo.
Las probabilidades de admisión son reducidas y las de éxito aún menores, lo que evidencia que no existe un sustento técnico suficiente que permita revertir la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional.
En consecuencia, insistir en este recurso no contribuye a la justicia ni al esclarecimiento de los hechos, sino únicamente a postergar el cumplimiento de una sentencia válidamente emitida.